Los argumentos del clan Di Girolamo para recurrir a la Suprema contra Cristián Campos - Chilevisión
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03/09/2025 15:20

Los argumentos del clan Di Girolamo para recurrir a la Suprema contra Cristián Campos

A través de un comunicado, la familia de Raffaella di Girolamo sostuvo que respetan lo dictado por la Corte de Apelaciones, sin embargo, acudirán a la Suprema, ya que el fallo "niega el derecho a reparación, verdad y justicia de la víctima".

Publicado por CHV Noticias

La familia Di Girolamo, a través de un comunicado, informó que acudirá a la Corte Suprema por el sobreseimiento de Cristián Campos, tras la denuncia de abuso sexual de parte de Raffaella Di Girolamo. 

En el oficio, patrocinado por Fundación Para la Confianza, se destaca que la investigación del juez Edgardo Gutiérrez, en primera instancia, determinó que los hechos denunciados ocurrieron, lo que fue desestimado por la Corte de Apelaciones. 

"Sabemos muy bien que los abusos cometidos por el acusado están prescritos, pero esto no significa que Raffaella no tenga derecho a la reparación y a la verdad", se indicó. 

Por este motivo, en el comunicado se hace referencia a un importante acuerdo alcanzando por Chile a nivel internaiconal. Se trata de la Convención Interamericana de Belém do Pará, para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, en todas sus formas. 

"La perspectiva de género no es un tema menor para nuestro sistema judicial; de hecho, nuestro país es parte firmante de los acuerdos alcanzados en la Convención Interamericana de Belém do Pará, para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, en todas sus formas", agregan.

¿Qué es la Convención de Belém do Pará?

La Convención de Belém do Pará es el tratado interamericano pionero en formalizar la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus Derechos Humanos, el fue firmado en 1994 en la ciudad de Belém do Pará (Brasil).

La Convención de Belém do Pará establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, así como, también, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica. 

En su capítulo III, Deberes de los Estados, Artículo 7, se dan varios lineamientos que las naciones partes de esta convención deben cumplir, donde algunos son:

  •  Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
  •  Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
  •  Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
  •  Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.