Música, martillazos y mover muebles: ¿Qué se considera como ruido molesto? - Chilevisión
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23/02/2026 16:54

Convivencia en condominios y departamentos: ¿Qué se considera como ruido molesto?

La calificación de ruidos molestos puede variar según el reglamento de copropiedad y la normativa comunal a la que pertenezca cada edificio. A esto se le suma una guía elaborada por el Minvu y el MMA.

Publicado por CHV Noticias

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) elaboró una guía para identificar y manejar ruidos molestos en condominios. 

Este documento ofrece recomendaciones para crear conciencia y generar instancias para la buena convivencia entre vecinos que habitan una copropiedad

La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria n°21.442, establece algunos aspectos que se relacionan con la temática de “ruidos molestos” en los que se establece la coordinación y definición de reglas a través de las asambleas de copropietarios. 

Por ejemplo, según lo que señala el Artículo 27, “no se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos”.

En cada reglamento de copropiedad las comunidades deben establecer horas de mayor restricción, generalmente son las que se consideran de descanso. Varios condominios suelen utilizar un horario en la semana que, considera desde las 09:00 a las 22:00 horas como horarios libres de restricción.

También se puede fijar una prohibición durante la noche para todo tipo de actividades que puedan incomodar o causar molesta en los vecinos. Aunque quedará a decisión de cada comunidad.

Sin embargo, hay cierta flexibilidad los días, viernes, sábados y previas de festivos, que también se puede extender a festividades como Navidad, Año Nuevo y fiestas patrias.

¿Qué podría considerarse como ruido molesto?

De acuerdo a la guía elaborada por los ministerios, los ruidos considerados molestos pueden ser de diverso tipo y variar según el reglamento de copropiedad y la normativa comunal.

Pero, pueden ser considerados como ruidos molestos los siguientes: 

  • Música o televisión a volumen alto, especialmente en las horas que se consideran de descanso.
  • Fiestas o reuniones sociales con niveles de ruido excesivo.
  • Gritos, discusiones u otro tipo de problemas que se consideren reiterados.
  • Ruidos de mascotas (ladridos o maullidos persistentes).
  • Uso de herramientas: taladros, martillos u otro elemento de trabajo fuera de los horarios establecidos.
  • Movimientos de muebles, sillas o saltos de forma constante y en horarios no permitidos.
  • Alarmas que suenan de manera prolongada: autos estacionados y alarmas de los hogares.

¿Hay multas asociadas? 

Las multas son un instrumento para normar aquellas actitudes que vulneran la tranquilidad de una comunidad y generalmente, se aprueba en la asamblea cuando la mayoría de los integrantes aceptan el contenido del reglamento de copropiedad.

El monto de las multas dependen de lo que establezca cada comunidad. En primera instancia pueden ser de advertencia y luego en cobros monetarios, lo que normalmente son en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

En algunos casos, las comunidades suman otro tipo de sanciones como la prohibición de utilizar algunos espacios comunes por un tiempo determinado.