Esta gracia permite acceder a la entrega de un ajuar para el bautizo del niño o niña y también al depósito de un monto variable de dinero en una libreta de ahorro para la vivienda.
En la actualidad existen diversos bonos y beneficios del Estado que buscan fomentar la natalidad o apoyar económicamente a las familias con varios hijos, como la Asignación Maternal y el Bono Compensatorio por Sala Cuna.
Sin embargo, existe uno que no goza de tanto reconocimiento y que faculta al presidente de la República a apadrinar al séptimo hijo o hija de una familia: Se trata del beneficio llamado Apadrinamiento Presidencial.
Este beneficio data de una circular del ministerio del Interior del año 1976, inspirada por un beneficio que inició el gobierno de Arturo Alessandri Rodríguez y del cual se dice, parte informalmente en 1901, de acuerdo con 24 Horas.
"Deben invocar dicha gracia los padres del séptimo hijo del mismo sexo, sin importar que además existan hijos de otro sexo. El hijo cuyo apadrinamiento se solicita no debe haber sido bautizado con antelación a solicitud misma", dice el documento.
Este fue ratificado y actualizado el año 2002 bajo el gobierno de Ricardo Lagos Escobar con la firma del ministro del Interior de la época, José Miguel Insulza.
Pueden invocar dicha gracia los padres del séptimo hijo del mismo sexo, sin importar que además existan hijos de otro sexo. El hijo o hija cuyo apadrinamiento se solicita no debe haber sido bautizado con antelación a la solicitud misma.
Este apadrinamiento presidencial permite acceder a:
Para postular se debe:
Para postular en Oficina
Para postular vía web