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Pdte. Kast promulga ley que amplía plazo de flagrancia: Qué significa y en qué casos se aplicará

La normativa amplía de 12 a 24 horas el plazo para detener en flagrancia a sospechosos cuando el procedimiento lo realicen Carabineros y la PDI, y hasta 48 horas en el caso de la Autoridad Marítima.

El presidente José Antonio Kast encabezó este martes la promulgación de la ley que amplía los plazos de flagrancia, uno de los cambios en materia de seguridad que entrará en vigencia.

La iniciativa, aprobada por unanimidad en el Congreso el pasado mes de septiembre, se convirtió en la primera medida de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).

En qué consisten los cambios a la Ley de Flagrancia

Hasta ahora, el Código Procesal Penal establecía un plazo máximo de 12 horas desde ocurrido el delito para detener en situación de flagrancia a una persona.

Esta podía ser identificada posteriormente por víctimas o testigos, registrada en imágenes cometiendo el delito o encontrada con objetos o señales que permitieran vincularla con los hechos.

A partir de ahora, el plazo de flagrancia se amplía a 24 horas para Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI) y hasta 48 horas para la Autoridad Marítima. El plazo de 12 horas se mantiene cuando la detención es realizada por personal de una institución diferente de estas.

Lo anterior da un margen mayor para ubicar y detener al presunto responsable de la comisión de un delito. Asimismo, considera también las dificultades que pueden existir para actuar oportunamente cuando los delitos ocurren en lugares alejados o de difícil acceso.

La nueva ley también amplía las actuaciones autónomas de las policías, permitiéndoles solicitar la entrega voluntaria de registros audiovisuales y otros antecedentes que contribuyan a identificar o localizar a los responsables de un delito.

En qué casos aplicará la ley

La medida se podrá aplicar en los siguientes casos:

  • Cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, alguien fuese encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitiesen sospechar su participación en él. Esto, con las armas o instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo.
  • Cuando se trate de víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales que señalen como autor o cómplice de un delito a alguien (cometido en un tiempo inmediato).
  • Si alguien aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.