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Aprobada por unanimidad: En qué consisten los cambios a la Ley de Flagrancia

La iniciativa permitirá ampliar el “tiempo inmediato” asociado a la flagrancia y dará un mayor margen de tiempo para ubicar y detener a un presunto responsable de un delito.

La Cámara de Diputadas y Diputados despachó el proyecto Ley de Flagrancia, que amplía de 12 a 24 horas el período de flagrancia para las policías.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad (125 votos) luego de su paso por la comisión mixta y la propuesta quedó lista para ser promulgada como ley.

Con esto se convierte en la primera iniciativa de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) impulsada por el gobierno del presidente José Antonio Kast.

En qué consisten los cambios a la Ley de Flagrancia

La nueva Ley de Flagrancia amplía de 12 a 24 horas el período considerado como “tiempo inmediato” para determinadas situaciones de flagrancia cuando la detención es realizada por las policías.

Esto les da un margen mayor para ubicar y detener a un presunto responsable tras la comisión de un delito, sin que ello implique una autorización para detener arbitrariamente a una persona durante ese período.

También amplía las actuaciones autónomas de las policías, permitiéndoles solicitar la entrega voluntaria de registros audiovisuales y otros antecedentes que contribuyan a identificar o localizar a los responsables de un delito.

Por otra parte, perfecciona la facultad del fiscal nacional para impartir instrucciones generales sobre determinadas diligencias investigativas y reconoce expresamente a la autoridad marítima como auxiliar del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de policía marítima.

En qué casos aplicará la ley 

La norma, originada en una moción de senadores y senadoras, amplía el denominado “tiempo inmediato” asociado a la flagrancia, es decir, el período que transcurre entre la comisión de un delito y la captura del imputado.

De esta manera, se establece que existirá flagrancia siempre que, desde la ocurrencia del hecho hasta la detención, no hayan transcurrido más de 24 horas cuando esta sea realizada por agentes policiales.

En el caso de la autoridad marítima, el plazo será de hasta 48 horas, mientras que si la detención es efectuada por cualquier otra persona, se mantiene el límite de 12 horas.

La medida se podrá aplicar en los siguientes casos:

  • Cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, alguien fuese encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitiesen sospechar su participación en él. Esto, con las armas o instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo.
  • Cuando se trate de víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales que señalen como autor o cómplice de un delito a alguien (cometido en un tiempo inmediato).
  • Si alguien aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.