AFP deberá pagar con montos propios la deuda de pensión alimenticia de afiliado tras entregarle el segundo 10% - Chilevisión
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15/07/2021 11:45

AFP deberá pagar con montos propios la deuda de pensión alimenticia de afiliado tras entregarle el segundo 10%

El Juzgado de Familia de Arica determinó que AFP Cuprum incumplió con la normativa de retener los dineros al entregarle al hombre los dineros del segundo retiro del 10% de sus fondos provisionales.

Publicado por Paula Aguilera

El Juzgado de Familia de Arica determinó que AFP Cuprum deberá pagar con sus fondos la deuda de pensión alimenticia de uno de sus afiliados, luego de entregarle su segundo retiro del 10% e incumplir con la retención de los dineros.

A través de un fallo, el juzgado informó que la aseguradora retuvo el primer retiro, que ascendía a $2.806.759, y que se lo depositó en su cuenta a la madre de sus hijos. Luego, el 30 de noviembre, el tribunal procedió a dejar sin efecto la retención del saldo dado que este ascendía a $4.910, debido al primer retiro, según lo informado por la AFP.

Sin embargo, el 12 de diciembre de 2020 se decretó la medida cautelar de retención del segundo retiro de fondos previsionales y, pese a ello, AFP Cuprum inició el pago el 17 de diciembre de un monto de $2.665.247, que se efectuó en dos cuotas.

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El juzgado argumentó que el segundo retiro se promulgó el 4 de diciembre de 2020, por lo que "la resolución que anula la entrega malamente podía versar sobre una norma inexistente al momento de su dictación". 

En ese sentido, indica que la AFP le entregó al hombre su segundo retiro "en contravención del Decreto de medida cautelar decretada por este Tribunal y que se encontraba vigente al momento de ordenar el pago mismo".

Por lo anterior, se declaró a AFP Cuprum como "solidariamente responsable del pago de la deuda alimenticia que actualmente mantiene su afiliado".

Finalmente, se ordenó al responsable legal de la administradora, Martín Mujica Ossandón, a pagar con montos de la propia institución la suma de $2.665.247 a la demandante.