El beneficio es otorgado por cada hijo nacido, vivo o adoptado de manera mensual a las personas que cumplan una serie de requisitos no postulable pero que sí debes solicitar.
Entre las ayudas entregadas por el Estado a madres de sectores más vulnerables está el Bono por Hijo, un beneficio mensual destinado a mujeres pensionadas.
El pago es entregado por Instituto de Previsión Social (IPS) a madres que tengan hijos biológicos o adoptados y que cumplan con una serie de requisitos. Al beneficio no es necesario postular, pero sí solicitarlo.
Consulta con tu RUT si recibes el Bono por Hijo
Para revisar si te corresponde el pago puedes hacer clic aquí e ingresar tu RUT y fecha de nacimiento.
De igual manera, si cumples con los requisitos, puedes postular la beneficio en el mismo sitio web de ChileAtiende usando tu ClaveÚnica.

El trámite también se puede realizar de manera presencial en la sucursal de tu AFP o en cualquier oficina de ChileAtiende.
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El pago del Bono por Hijo
El monto del Bono por Hijo dependerá según:
- Si el hijo o la hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
- Si el hijo o la hija nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
- Además, desde el 1 de julio de 2024, debido al aumento del sueldo mínimo a $500 mil, la cifra será de $900.000.
De igual manera, cabe señalar que en caso de tratarse de hijos adoptados, el aporte se genera tanto para la madre biológica como para la adoptiva.
Requisitos del Bono por Hijo
Quienes quieran recibir la ayuda deberán cumplir con los siguientes puntos:
- Ser madre y haber cumplido 65 años.
- Tener cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por una apoderada o apoderado, necesitará un poder notarial.
- Debes haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumpliste 20 años. Asimismo, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud de la bonificación.
De igual manera, deberán cumplir con UNO de estos tres requisitos:
- Estar afiliada a alguna AFP y haber obtenido tu pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) (que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez).
- Si no estás afiliada a un régimen previsional debes recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.