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Bono por hijo 2026: Revisa con tu RUT si obtienes en julio el beneficio para madres

Madres que cumplan con ciertas condiciones pueden acceder a un monto que aumenta su pensión. Revisa acá si te corresponde recibirlo y conoce cómo puedes acceder al bono.

El Bono por Hijo es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo.

Se trata de un aporte económico de unos $165.000  por cada hija o hijo que esté vivo, ya sea biológico o adoptado, a partir de los 65 años.

Este beneficio depende del día del nacimiento del hijo, pero se comienza a pagar al momento de la jubilación junto con el monto de la pensión.

Bono por Hijo 2026: Revisa con tu RUT si lo recibes

Para conocer si recibes el Bono por Hijo en julio, debes al sitio web de ChileAtiende con tu RUT y fecha de nacimiento.

También puedes hacer click en la imagen de abajo y te enviará directo a ChileAtiende.

¿Cuánto entrega el Bono por Hijo?

El monto del Bono por Hijo depende de la fecha de nacimiento de tu hijo, momento en que comienza a generar rentabilidad.

  • Si tu hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.

Revisa los requisitos para recibir el Bono por Hijo

Para obtener el Bono por Hijo, las madres deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Ser madre y haber cumplido 65 años.
  • Tener cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderada o apoderado, necesitará un poder notarial.
  • Debes haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumpliste 20 años. Asimismo, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud de la bonificación.
  • Estar afiliada a alguna AFP y haber obtenido tu pensión desde el 1 de julio de 2009.
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Si no estás afiliada a un régimen previsional debes recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.