IPS entrega casi un millón a las personas que pasen por difícil momento: Así puedes solicitarlo - Chilevisión
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25/06/2025 12:26

IPS entrega casi un millón a las personas que pasen por difícil momento: Así puedes solicitarlo

El aporte es llamado Asignación por Muerte, también conocida como Cuota Mortuoria, cuyo monto puede llegar a un tope máximo de $987.453.

Publicado por CHV Noticias

El Instituto de Previsión Social (IPS) cuenta con un beneficio económico llamado Asignación por Muerte que reembolsa los gastos funerarios de un imponente activo o pensionado del antiguo sistema previsional.

El aporte también conocida como Cuota Mortuoria, cuyo monto equivale a un máximo de tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha de la defunción. Actualmente, el tope máximo del apoyo económico es de $987.453.

¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?

Para solicitar la Asignación por Muerte (o Cuota Mortuoria), debes dirigirte a una oficina de ChileAtiende con la documentación necesaria, que incluye la cédula de identidad, la factura de la empresa funeraria y el certificado de sepultación si ha pasado más de 30 días desde el fallecimiento.

También puedes realizar el trámite en línea a través del sitio web de ChileAtiende, ingresando con tu ClaveÚnica y el RUT de la persona fallecida.

Requisitos para solicitar la Asignación por Muerte

Para recibir este beneficio, la persona fallecida debe cumplir con los siguientes requisitos:

Si era pensionado o pensionada (pasivo):

  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (actual Pensión Garantizada Universal) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), antes del 1 de febrero de 2022.
  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan las personas pensionadas de orfandad y convivencia, ellas causarán la Asignación por Muerte siempre que hayan sido beneficiarias de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.

Si era trabajador o trabajadora (activo):

  • Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.

Importante:

  • Si eres cónyuge, hijo, hija, padre o madre de la persona causante, tendrás derecho al monto máximo de la asignación (siempre y cuando te hagas cargo de los gastos del funeral).
  • Si la persona fallecida percibía la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) recibirás una cuota mortuoria de 15 Unidades de Fomento (UF).