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Inicia el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias: En qué casos te corresponde y cuánto es

Con el inicio de septiembre comienzan los primeros pagos del beneficio. Revisa los montos según seas pensionado/a IPS o trabajador/a del sector público, y si tienes derecho a él en el sector privado

Este martes comenzó oficialmente el mes de septiembre y con ello los primeros pagos del tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Esta transferencia que lleva adelante el Estado consta del pago de un monto en dinero a la cuenta del beneficiario o beneficiaria, que puede ser tanto pensionado/a IPS como trabajador/a del sector público.

Monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias

Si eres beneficiario/a del Aguinaldo de Fiestas Patrias por ser pensionado/a IPS, recibirás un beneficio de $25.280 pesos.

Debes saber que se trata de un monto base, que puede aumentar $12.969 pesos por cada carga acreditada.

En el caso de los trabajadores del sector público, el beneficio consta de un pago de $91.682 o de $63.645, dependiendo de tu remuneración líquida mensual.

Si es igual o inferior a $1.060.493, recibirás el monto mayor. En el caso contrario, que el sueldo sea superior, obtendrás el monto más bajo.

Quiénes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias

En el caso de los pensionados, obtendrás el beneficio si te pensionaste de:

  • Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), o Subsidio de Discapacidad.
  • De una ex caja de previsión o ex Servicio de Seguro Social.
  • Del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • De las leyes de exonerados políticos (Ley Nº 19.234).
  • De las Mutualidades de Empleadores (Ley Nº 16.744).
  • De la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • De reparación: Ley Valech y Ley Rettig.
  • De una AFP o compañías de seguro (siempre y cuando recibas PGU), o el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

Para el caso de los trabajadores del sector público, el aporte está destinado a quienes desempeñen cargos de planta o a contrata en algunas instituciones, incluyendo:

  • Poder Judicial
  • Contraloría General de la República
  • Fiscalía Nacional Económica
  • Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
  • Dirección del Trabajo
  • Superintendencia de Seguridad Social
  • Municipalidades
  • Fuerzas Armadas
  • Carabineros
  • Policía de Investigaciones
  • JUNJI
  • JUNAEB
  • Universidades estatales
  • Área de la salud
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada
  • Asistentes de educación pública en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP)
  • Docentes en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP)
  • Personal de Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas
  • Servicio Nacional Forestal (ex Conaf)

Dicho requisito debe cumplirse al 31 de agosto.

Fecha de pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias

En ninguno de los dos grandes grupos hay fechas exactas para el pago del aguinaldo: en el caso de los pensionados, dependerá de la fecha de tu pensión, mientras que en el de los trabajadores del sector público aún no está definido.

De todas maneras, para este último grupo el pago suele concretarse días antes de la semana de Fiestas Patrias.

Trabajo en el sector privado: ¿Recibiré aguinaldo de Fiestas Patrias?

A diferencia de lo que ocurre en el Estado, para empleadores del sector privado no es obligación legal entregar aguinaldo a sus trabajadores.

Pese a lo anterior, existen dos escenarios en los que sí puedes tener derecho a aguinaldo de Fiestas Patrias:

  • Que esté contemplado en tu contrato de trabajo.
  • Que exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.