Adultos mayores reciben bono del IPS con un requisito: Revisa cómo obtener los $445 mil - Chilevisión
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18/07/2025 12:47

Adultos mayores reciben bono del IPS con un requisito: Revisa cómo obtener los $445 mil

El beneficio se entrega a personas mayores que cumplan una condición específica exigida por el Instituto de Previsión Social. Revisa si calificas, cómo se paga el monto exacto y los pasos para recibirlo.

Publicado por CHV Noticias

Los adultos mayors pueden solicitar un importante bono que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) si cumplen tan solo un requisito.  

Se trata del Bono Bodas de Oro, un aporte monetario otorgado a parejas que lleven más de 50 años de matrimonio y que en 2024 llegó a los $445.352. La cifra se reajusta anualmente con la variación del IPC.

Cómo solicitar el Bono Bodas de Oro

Para solicitar el Bono Bodas de Oro debes visitar el sitio web de ChileAtiende para realizar el trámite por internet.

Si deseas hacer el la solicitud de manera presencial puedes realizarlo en cualquiera de las sucursales de ChileAtiende.

  • Horarios: Se puede hacer de lunes a jueves, de 8:00 a 18:00 horas, y los viernes de 8:00 a 17:00 horas.

Quiénes reciben el Bono Bodas de Oro

Según señala el sitio web de ChileAtiende, pueden acceder al Bono Bodas de Oro al beneficio los cónyuges que cumplan los siguientes puntos.

  • No estén separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Estén en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

MÁS SOBRE BONOS PARA MUJERES

  • ¿Qué pasa con las personas viudas?

    Las personas que hayan enviudado, en tanto, tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

    • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha: El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
    • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio: Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.