¿El dueño puede atender el 1 de mayo? Los 5 mitos que confunden en el feriado irrenunciable
Debido a que se trata de un feriado irrenunciable supermercados, malls y grandes tiendas deben permanecer cerrados, pero hay algunas excepciones para trabajadores.
Este viernes 1 de mayo será feriado con motivo de una nueva conmemoración del Día del Trabajador.
Al igual que todos los años, esta jornada corresponde a un feriado irrenunciable por lo que supermercados, malls y grandes tiendas deben permanecer cerrados, según lo establece la ley.
Sin embargo, existen algunas excepciones que contempla la ley. Aunque sea 1 de mayo hay servicios y comercios habilitados para atender a público pero con algunas condiciones.
Los 5 mitos que confunden en el feriado irrenunciable
1. ¿El dueño puede atender el 1 de mayo?
Según detalla un dictamen de la Dirección del Trabajo, un negocio puede funcionar durante este 1 de mayo aunque sea un feriado irrenunciable, siempre y cuándo sea atendido directamente por el dueño.
2. ¿Qué ocurre si el empleador exige trabajar en un día feriado irrenunciable?
Si el empleador exige a los trabajadores desempeñar funciones este 1 de mayo y de acuerdo a la ley se les debe respetar el feriado irrenunciables, tienen el derecho de presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.
3. ¿Hay multa para el empleador?
El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en caso de no respetar el feriado. Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores, la sanción aumentará a 10 UTM por cada trabajador afectado. En caso de tener 200 o más trabajadores contratados, la multa será de 20 UTM por cada trabajador afectado.
4. ¿Un dependiente del comercio está obligado a trabajar en navidad o en fiestas patrias?
El día 1 de mayo es un feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, por lo tanto no deben desempeñar sus funciones durante esa jornada.
5. ¿Qué trabajadores pueden ejercer funciones el 1 de mayo?
La excepción del feriado irrenunciable del 1 de mayo aplica para trabajadores de:
- Restaurantes
- Cines
- Discotecas
- Pubs
- Cabarets
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego
- Otros lugares de juego legalmente autorizados
- Bencineras y farmacias