El beneficio anual para mayores de 65 años se paga junto con la pensión. No se requiere ningún tipo de postulación y es posible cobrarlo presencialmente. Revisa la fecha en que se pagará este año.
El
Bono Invierno 2024 beneficio
anual de $74.767 pesos que otorga el Estado como parte de su programa de
ayuda estatal.
Es importante destacar que
no se requiere ningún trámite adicional ni postulación, ya que el bono se depositará automáticamente
junto al pago mensual de la jubilación.
Quienes prefieran el
pago presencial, solo necesitarán
presentar su cédula de identidad al momento de cobrar su pensión, donde
se incluirá el pago del bono.
¿Cuándo pagarán los $74 mil del Bono Invierno?
El Bono Invierno se paga generalmente en mayo de cada año, con la jubilación de ese mes. El año pasado, en tanto, el pago de este
beneficio contempló un adicional para el
70% de los beneficiarios y beneficiarias, que se extendió por julio hasta cubrir la totalidad de las personas.
¿Quiénes pueden acceder al Bono Invierno?
Al bono invierno pueden acceder las personas mayores de 65 años, cumplidos al 1 de mayo de 2024, que sean:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.