Ordenan indemnizar con $130 millones a familia de Álex Núñez: Murió tras golpiza en estallido social
El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad del Estado en la demanda presentada por los familiares del trabajador fallecido en octubre de 2019 y descartó los argumentos del Consejo de Defensa del Estado para reducir o eliminar la compensación.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó una millonaria indemnización que el Fisco deberá pagar a la familia de Álex Núñez Sandoval, trabajador que murió luego de recibir una brutal golpiza atribuida a funcionarios de Carabineros durante el estallido social.
En concreto, la Justicia determinó que se paguen $130 millones y los hechos se remontan al 21 de octubre de 2019 en las cercanías de la estación Del Sol de la Línea 5 del Metro.
En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal confirmó la sentencia dictada previamente por el 29° Juzgado Civil de Santiago, aunque rebajó los montos originalmente concedidos y determinó que:
- Cada uno de los tres hijos biológicos de la víctima deberá recibir $40 millones por concepto de daño moral
- Su excónyuge será indemnizada con $10 millones
La resolución también rechazó la demanda presentada en favor de una menor que no era hija biológica de Núñez, al estimar que no se acreditó de manera suficiente el vínculo afectivo alegado por los demandantes.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el rechazo a los argumentos del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que intentó atribuir parte de la responsabilidad a la propia víctima y a sus familiares por no haber acudido oportunamente a un centro asistencial.
Sobre este punto, la Corte sostuvo que el CDE no presentó pruebas que respaldaran dicha tesis. “No acompañó ninguna probanza destinada a demostrar la veracidad de sus afirmaciones”, señala la resolución.
Tribunal confirmó causa de muerte atribuible a terceros
Asimismo, el tribunal destacó que el informe de autopsia estableció que no existían antecedentes que permitieran concluir que una atención médica temprana habría evitado el fallecimiento.
“Las conclusiones solo constatan que la causa de muerte es un traumatismo encéfalo craneano y que se trata de lesiones recientes atribuibles a tercero”, indicó el fallo.
La Corte, además, indicó que “el hecho de haberse encontrado fuera de su domicilio, en horario de toque de queda, ese hecho, por sí solo, no permite dar por acreditada la falta de causalidad como pretende el demandado“.
Otro de los argumentos rechazados fue la posibilidad de disminuir la indemnización debido a una enfermedad de base que padecía la víctima. Según el tribunal, considerar la cirrosis hepática que sufría Núñez “no aparece razonable ni justo”, ya que dicha patología no tuvo relación con la causa de su muerte.
“Esta no fue la causa de muerte de la víctima, la que fallece a consecuencia de un traumatismo encéfalo craneano”, subrayó la sentencia.
Al momento de fijar los montos indemnizatorios, la Corte señaló que tuvo en consideración “las circunstancias que rodearon el deceso de la víctima”, así como “la afectación y dolor y las secuelas psicológicas que alteraron y siguen alterando la vida de los demandantes”.
Respecto de la excónyuge de Núñez, Natalia Pérez Velasco, los jueces estimaron acreditado el sufrimiento derivado de su muerte, aunque consideraron que su situación no era equiparable a la de los hijos del trabajador, debido a que la pareja se encontraba separada desde 2011 y ella había formado una nueva familia.