Revisa las nuevas sanciones: Empieza a regir ley que endurece castigos a evasores del transporte público
Los evasores enfrentarán sanciones más duras tras la publicación en el Diario Oficial de la nueva normativa que fortalece la fiscalización y el cobro de multas.
El Diario Oficial publicó este martes el decreto promulgatorio de la Ley N°21.816, que busca reducir la evasión en el transporte público con una mayor y mejor fiscalización en las calles.
La nueva normativa, bautizada como “Paga tu pasaje”, fue despachada a ley el pasado 8 de abril y, entre las novedades, figura un aumento en el personal que puede efectuar fiscalizaciones.
Además del cobro de tarifas recargadas en caso de que se constate una evasión y la restricción de obtención de documentos como el pasaporte para quienes sean inscritos en el Registro de Pasajeros Infractores.
Según indicó el Ministerio de Transportes durante su tramitación, la evasión en Santiago alcanza el 35%, con una baja sostenida en los últimos 2 años, lo que se traduce en un déficit entre 150 y 200 millones de dólares.
¿Qué significa estar en el Registro de Evasores?
Quienes sean parte del nuevo Registro de Pasajeros Infractores no podrán acceder a la venta de entradas o a recintos deportivos donde se estén realizando espectáculos de fútbol profesional.
Para ello, el Ministerio de Transportes deberá enviar de manera periódica al Ministerio de Seguridad Pública la nómina de personas incorporadas en dicha nómina.
Además, a los infractores también se les rechazará la solicitud de pasaporte -nuevo o renovación- en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Aumentan funcionarios que podrán fiscalizar
Desde ahora, Carabineros, inspectores fiscales y municipales, el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) y sus filiales, que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A., podrán fiscalizar a los pasajeros.
Cuando se detecte el uso indebido de mecanismos que permiten el uso del transporte público con rebaja en sus tarifas, se deberá solicitar la inutilización de éste, efectuar la respectiva denuncia y, si corresponde, proceder a su retención.
Además, los beneficios quedarán inutilizados y su titular será anotado en el Registro de Usuarios y, frente a una segunda anotación, se suspenderá el beneficio de rebaja o exención de tarifa entre uno y dos años.