Multas por el 1 de mayo: Lo que arriesgan empresas si hacen trabajar en feriado irrenunciable
La Dirección del Trabajo fiscaliza y multa en UTM a los empleadores que no cumplan la norma obligatoria. Conoce acá cómo denunciar un caso.
Este viernes 1 de mayo es el segundo feriado irrenunciable del año por el Día del Trabajador. Como todos los años, los trabajadores tendrán su jornada laboral libre y eso debe ser respetado por los empleadores de manera obligatoria.
El feriado comienza, como en todos los casos, a las 21:00 del día anterior; es decir, este mismo jueves. Y termina a las 6:00 del día siguiente: este año, el sábado. Dentro de esos horarios el comercio debe permanecer cerrado.
¿Qué multa paga una empresa si hacen trabajar en feriado irrenunciable?
En beneficio de los trabajadores y trabajadores, para que descansen junto a sus familias el 1 de mayo, esta norma es obligatoria e irrenunciable.
Debido a estas condiciones, si una empresa no cumple será sancionada con multas que van desde las 5 UTM ($352.940 al mes de mayo) hasta 20 UTM ($1.411.760) por cada trabajador afectado por la infracción. Esto considerando la cantidad total:
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Si el caso es fiscalizado en el momento, las personas tendrán que dar por terminados sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Por otro lado, si el trabajador comienza su descanso después de las 21:00 de este jueves y no en el horario estipulado, se le multará por infracción entre 5 UTM ($352.940) y 60 UTM ($4.235.280).
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado ($686.480)
- De 50 a 199 trabajadores: 40 UTM por cada trabajador afectado. ($2.745.920)
- De 200 y más trabajadores: 60 UTM por cada trabajador afectado.
Esto quiere decir que el valor de la multa es más elevado si el descanso comienza después del horario de inicio de día festivo, a si tu empleador no respeta tu jornada laboral libre.
Aparte, si ocurre que una empresa no otorgue el descanso alternado obligatorio a quienes trabajaron el 1 de mayo del año pasado, las multas van desde las 5 UTM ($352.940) hasta 20 UTM ($1.411.760)
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
¿Dónde denunciar infracción por no respetar el feriado irrenunciable?
Si deseas reportar que un empresa no cumplió con respetar el feriado irrenunciable este 1 de mayo, puedes ingresar tu denuncia en el sitio web de la Dirección del Trabajo.