Gobierno amplía Bono de $30 mil por hijo: así funcionará el pago y el orden de prioridad
El proyecto, que está en tramitación en el Senado, ampliaría el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez a más de 78 mil recién nacidos de hogares vulnerables.
El Gobierno presentó algunas indicaciones en el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, el cual entregará un monto de $30 mil por hijo y que se encuentra en tramitación en el Senado.
La intención del Ejecutivo es ampliar el beneficio a más de 78 mil recién nacidos de hogares vulnerables y a 644 niños en cuidado alternativo familiar.
La primera indicación extiende el bono a niños nacidos entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, siempre que su madre pertenezca, al 1 de junio de 2026, al 80% de los hogares con mayor vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares.
Mientras que la segunda indicación pone el foco en niños hasta trece años que se encuentran bajo cuidado alternativo familiar, en familias de acogida, en familia extensa o con adultos de confianza.
La ministra de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf, explicó que esta indicación permitirá brindar una mejor protección a los niños del país. “Como Gobierno tenemos el deber de llegar a todos los niños y familias que más lo necesitan, y sobre todo, reconocer la enorme labor de quienes se convierten en familias de acogida y entregan cuidado, cariño y hogar a los niños de Chile”.
Requisitos para ser beneficiario del bono
Los niños y niñas que generan el derecho al pago deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener entre 0 y 13 años
- Pertenecer al 80% de los hogares más vulnerables del país. El nivel socioeconómico se verificará mediante el Registro Social de Hogares.
¿Cómo será el pago de este bono?
La ministra de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf, aseguró que una vez aprobado el proyecto, el pago será de manera automática a las cuentas bancarias de quienes cumplan con los requisitos.
Orden de prioridad para los beneficiarios
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N.° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.