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Bono Invierno entrega $81.257: En qué mes se paga este esperado beneficio

Este beneficio es un aporte no tributable ni imponible, por lo que no está sujeto a descuentos y este 2026 el monto asciende a $81.257 por persona.

El Bono Invierno es un beneficio que entrega el Estado, el cual está dirigido a personas pensionadas de 65 años o más que cumplan con los requisitos de la normativa vigente, entre ellos recibir una pensión contributiva igual o inferior a $231.440.

Desde el Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que administra el pago, se indicó que se trata de un aporte no tributable ni imponible, por lo que no está sujeto a descuentos y este 2026 el monto del beneficio asciende a $81.257 por persona.

¿Quiénes reciben el Bono de Invierno?

El Bono Invierno lo recibirán las pensionadas y pensionados que cumplan con estas tres condiciones básicas:

  • Tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026.
  • Contar con una pensión contributiva igual o inferior a $231.440. Dentro de esa cifra se consideran el Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida. No se toman en cuenta el monto de la PGU o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

-Pensionados(as) de IPS, ISL, Capredena, Dipreca o Mutualidades de Empleadores.

-Beneficiarios(as) de PGU sin otra pensión.

-Beneficiarios de una pensión de reparación.

-Pensionados(as) de AFP, siempre que tengan PGU, Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o pensiones mínimas con garantía estatal.

¿Cuándo se paga el Bono Invierno?

Este aporte se entrega una vez al año de forma automática, junto con la pensión correspondiente al mes de mayo, y se paga en la misma fecha y modalidad en la que el beneficiario recibe su pensión.

Casos especiales en el Bono Invierno

Si recibes más de una pensión, solo podrás acceder al Bono de Invierno si la suma total de tus pensiones contributivas no excede los $231.440.

Para calcular este monto se incluyen el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Expectativa de Vida (CEV) del Seguro Social, vigentes desde enero de 2026.

No obstante, no se considerarán los montos que provengan de la Pensión Garantizada Universal (PGU) ni del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).