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Salida de Menores al Extranjero

Conoce los trámites para viajar con un menor al extranjero cuando va con uno de sus padres, con ambos, cuando uno de sus padres falleció o si uno de ellos está inubicable.

Los menores de 18 años necesitan autorización para salir del país. En caso de que el menor lo haga solo, necesita la autorización por escrito y ante notario de ambos padres.

¿Qué trámites y documentos se necesitan para la autorización de salida al extranjero de un menor?
El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario público. Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos:

• Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor
• Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres
• Cédula de identidad del menor
• Carta de autorización de viaje.

Si un menor viaja con ambos padres sólo se necesita presentar en Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.

Si alguno de los padres ha fallecido se debe presentar junto a la libreta de familia o certificado de nacimiento, el certificado de defunción del progenitor.

En caso de que uno de los padres no sea ubicado, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.

Esta solicitud debe ser acompañada con el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país. Este procedimiento tiene un tiempo de duración relativo, ya que depende de cada caso.

El procedimiento se compone de dos audiencias la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud. Si se niega a dar el permiso sin un motivo fundamentado, puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.

Si expira el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país, el juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.

 

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