Pensión Alimenticia: Lo que debes saber
El monto mínimo de pensión de alimentos equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo.
La pensión de alimentos es un derecho que la ley otorga a una persona para recibir y exigir de otra, los recursos necesarios para sustentar su vida, que debe cubrir al menos: alimentación, habitación, vestimenta, salud, movilización y recreación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, enseñanza media y el aprendizaje de una profesión u oficio.
Se deben alimentos:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes
3. A los ascendientes
4. A los hermanos.
5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Son beneficiarios de las pensiones alimenticias, los hijos (as) hasta los 21 años si no están estudiando una profesión u oficio. En el caso de que los hijos (as) estén estudiando una profesión u oficio, la pensión de alimentos cesará a los 28 años.
Ambos padres deben proporcionar la pensión de alimentos a los hijos en proporción a sus capacidades económicas.
El monto mínimo de pensión de alimentos equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo. En el caso de que se trate de más de un hijo, la ley señala como monto máximo el 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada hijo, no pudiendo exceder el 50% entre todos. El tope legal máximo es de 50%.
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