La mujer fue beneficiada con un subsidio habitacional, sin embargo, deberá devolverlo, pues no pudo acreditar que vivía en el lugar.
Viernes 14 de octubre de 2022 | 20:42
Un mujer debió regresar una vivienda social, que fue adquirida por medio de un subsidio del Serviu. Esto, luego que una fiscalización dejara al descubierto que el inmueble, ubicado en el sector de Placilla, Región de Valparaíso, estaba siendo arrendado.
La Corte Suprema rechazó el recuso de casación, que interpuso la beneficiaria de la ayuda estatal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso. Además de desestimar una impugnación al acto administrativo revocatorio que dictó el Servicio de Vivienda y Urbanismo.
La vivienda social fue entregada el 21 de agosto del 2013, sin embargo, al momento de una fiscalización aleatoria, se reveló que el inmueble era habitado por un tercero distinto a la beneficiaria declarado en la ficha de protección social.
Tras el hecho, el Serviu inició el proceso de devolución del inmueble por la vía administrativa, así, la mujer deberá devolver el departamento, para que el Gobierno pueda proceder a entregárselo a una persona que lo requiera. La afectada demandó, sin embargo, la Corte falló a favor del Serviu, ya que "las declaraciones de ella no fueron concluyentes de que se encontraba viviendo en el lugar" según señala LUN.
La Ley 17635 establece que se podrá interponer la acción para la restitución del subsidio si el beneficiario no la habita personalmente, tanto él como cualquiera de los miembros de su grupo declarado al momento de postular al subsidio, por al menos 5 años contados desde su tradición o entrega material.