Vocales de mesa: ¿Hasta cuándo y y bajo qué causales puedes excusarte? - Chilevisión
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18/05/2024 09:13

Vocales de mesa: ¿Hasta cuándo y y bajo qué causales puedes excusarte?

También fueron designados los locales de votación, mesas de sufragio y miembros de Colegios Escrutadores. A continuación, te presentamos todas las causales de inhabilidad por las que puedes excusarte para ser vocal de mesa.

Publicado por Daniela Aste

Este sábado el Servicio Electoral de Chile (Servel) publicó la primera nómina de vocales de mesa para las Elecciones Primarias del próximo 9 de junio, donde se elegirán a alcaldes y gobernadores regionales (gore).

Asímismo, también fueron designados los locales de votación, mesas y los miembros de Colegios Escrutadores, cuya labor es obligatoria al igual que en el caso de los vocales de mesa, quienes se arriesgan a multas y sanciones en caso de no cumplir con su deber.

¿Hasta cuándo puedo excusarme como vocal de mesa y bajo qué causales?

Quienes hayan sido designados y no puedan cumplir su labor, deben esperar hasta el lunes 20 de mayo donde comenzará el plazo para presentar las excusas ante la Junta Electoral y tienen hasta el 23 de mayo para hacer el trámite, puesto que la nueva nómina se publicará el 25 del mismo mes.

Al respecto, estas son las causales de inhabilidad para ser vocal de mesa:

  • Tener más de 70 años de edad.
  • Cumplir con las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.

  • Estar fuera del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, lo que será evaluado por la Junta Electoral.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley 18.700, sobre votaciones populares y escritinios.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que debe ser acreditado con un certificado médico.

  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en días de la votación, acreditando su situación mediante un certificado emitido por el director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar en periodo de gestación, sin importar el mes, lo que debe ser acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.

  • Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años, adjuntando el certificado de nacimiento del menor. También pueden excusarse aquellos que tienen el cuidado personal.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, presentando una declaración jurada notarial, constancia en Carabineros de Chile, o un certificado que refleje la calidad de receptor del estipendio.