Bonos para cesantes: Revisa los requisitos para recibirlos si quedaste sin trabajo
Puedes optar a tres beneficios estatales en el período de tiempo en que no recibas remuneración. Conoce cuáles son y cómo acceder a ellos.
27.04.2026 / 12:27 Catalina Vargas
El Estado entrega distintos beneficios para los trabajadores y trabajadoras que se encuentren cesantes, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y cajas de compensación.
Su objetivo es apoyar a quienes quedaron sin empleo, en el período de tiempo en que no reciban una remuneración.
Si estás sin trabajo actualmente, revisa si puedes optar a los bonos a continuación.
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía es un aporte económico mensual entregado durante máximo un año.
El beneficio da derecho a asistir de manera gratuita a consultorios y hospitales, a recibir asignación familiar o maternal, y además cubre gastos funerarios si la persona fallece.
Si te encuentras cesante y deseas el bono, debes solicitarlo al IPS o a una caja de compensación vinculada a ti.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio de Cesantía?
- Tener al menos 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier previsión, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador puede optar a otro beneficio estatal)
Seguro de Cesantía
Si firmaste tu contrato de trabajo después del 2 de octubre de 2002, no puedes recurrir al Subsidio de Cesantía pero sí al Seguro de Cesantía.
Este beneficio te permite realizar giros mensuales de los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se financia con el 3% de tus remuneraciones imponibles.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Seguro de Cesantía?
Si cumples con los siguientes requisitos, estás afiliado al Seguro de Cesantía de manera automática:
- Ser mayor de 18 años
- Haber sido contratado después el 2 de octubre de 2002.
- El contrato se rige por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública
- Ser trabajadora o trabajador de casa particular (en este caso puedes afiliarte de manera voluntaria a la Administradora de Fondos de Cesantía).
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas desde la afiliación:
-Contrato indefinido: al menos diez mensuales.
-Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos cinco mensuales.
Fondo de Cesantía Solidario
En caso de no tener recursos suficientes la CIC del Seguro de Cesantía, puedes optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si pierdes tu trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Fondo de Cesantía Solidario?
Puedes acceder al bono si fuiste despedido por alguna de las siguientes causales:
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Para hacer uso de él, debes contar con diez cotizaciones pagadas. Las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.
Revisa si estás afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía
Si quieres asegurarte de recibir estos beneficios, haz click en la imagen.