Seguro de Cesantía: Revisa si tienes dinero disponible en la AFC y cómo cobrarlo - Chilevisión
MENÚ PROGRAMA

Seguro de Cesantía: Revisa si tienes dinero disponible en la AFC y cómo cobrarlo

¿Sabes si tienes pagos indebidos o en exceso en tu cuenta individual? Aquí te enseñamos cómo pedir la devolución de tu dinero.

Martes 27 de julio de 2021 | 11:33

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) hizo un llamado a empleadores y afiliados a revisar si tienen rezagos en sus cuentas individuales y si es el caso, pedir la devolución de estos dineros.

Pero ¿qué son los rezagos?

De acuerdo a la información entregada en las redes sociales de la institución, se trata de “dineros de cotizaciones que por distintas razones no se abonaron a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador o pagos indebidos o en exceso realizados por el empleador”

Por lo tanto, usted podría tener dinero de sus cotizaciones por devolver.

¿Cómo saber si tengo saldo a mi favor?

¡Es muy fácil y no necesitas presentar ninguna documentación!

- Debes ingresar a afc.cl y acceder a la sucursal virtual de afiliados o empleador (con tu clave personal o clave única del Estado)

- Hacer click en la sección “Rezagos” y entrar a la pestaña “Rezagos por devolver”.

- Por último, y si es que cuentas con saldo a tu favor, debes solicitar la devolución para que la AFC realice el pago en la cuenta bancaria que indiques, en un plazo de 15 días hábiles.

¿Debo estar cesante para realizar la solicitud?

No, cualquier persona que cuente con rezagos puede pedir la devolución de su dinero, independiente de su situación laboral.

¿En qué casos se puede solicitar la devolución de los pagos en exceso?

Según la AFC hay varios tipos de pagos que generan rezagos:

- Exceso de cotizaciones: Esto, debido a que el empleador sobrepasó los montos establecidos en la ley.

- Pago de cotizaciones a trabajadores que no se encuentran afiliados al Seguro de Cesantía o fueron eliminados del sistema (pensionados o menores de edad).

- El resumen del pago de cotizaciones es superior al total registrado en el detalle presentado por la empresa.

- El monto pagado es mayor al monto pagado informado en el formulario de pago.

- Cotizaciones que superen el monto imponible.

Publicidad
Publicidad
Publicidad

RELACIONADOS

Publicidad
Publicidad