Isapres realizarán devolución especial de excedentes acumulados hasta junio: ¿Cómo y cuándo se realizarán los pagos? - Chilevisión
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Isapres realizarán devolución especial de excedentes acumulados hasta junio: ¿Cómo y cuándo se realizarán los pagos?

La superintendencia reveló que estos recursos ascenderían a $48 mil millones que deben ser devueltos a más tardar el 30 de septiembre de este año.

Miércoles 24 de junio de 2020 | 17:46

La Superintendencia de Salud solicitó a las Isapres abrir un proceso extraordinario de devolución excedentes para todos sus afiliados, producto de la crisis sanitaria por Coronavirus.

Según expresó la entidad en un comunicado, "la institución instruyó a las Isapres abiertas para que en forma extraordinaria devuelvan a sus cotizantes (quienes son además dueños de estos dineros) los excedentes generados entre enero y junio de 2020".

Estos recursos ascenderían a $48 mil millones al 30 de junio y deberán ser devueltos a más tardar el 30 de septiembre de este año a los afiliados.

¿Qué son los excedentes de cotización?

Los excedentes corresponden al monto generado cuando el 7% de cotización obligatoria de salud (respecto al sueldo) excede el valor del plan contratado.

Estos fondos suelen ocuparse en:

  • - Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía del trabajador/a.
  • - Pagar la totalidad o parte de una atención de salud que es de cargo del afiliado/a (también llamado copago).
  • - Pagar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atenciones dentales, atenciones excluidas de cobertura, exámenes no codificados.
  • - Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
  • - Pagar el plan de salud cuando el afiliado/a reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva.
  • - Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado.

¿Cuándo y cómo se devolverá el dinero?

Los montos deberán ser devueltos a más tardar el 30 de septiembre de 2020 a los afiliados y la isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria que haya sido informada por el afiliado a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra).

En caso de no disponer de una cuenta bancaria, la persona afiliada, tendrá que recibir su dinero a través de cheque nominativo o un vale vista

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