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Fondo Solidario del Seguro de Cesantía: Revisa si puedes acceder a este beneficio

Este beneficio se activa cuando el trabajador acredita su condición de cesante mediante un finiquito u otro documento válido.

Martes 6 de octubre de 2020 | 16:44

La Ley de Protección al Empleo ha permitido que un importante grupo de trabajadores reciban un aporte en medio de una compleja situación de desempleo, que incluye la suspensión de labores y la reducción de jornadas laborales, debido a la pandemia de coronavirus que ha afectado al mundo entero.

Luego de una modificación de la ley, se aumentaron los porcentajes de remuneración y se flexibilizaron los requisitos para cobrar el beneficio en casos de cesantía o nuevos escenarios.

¿Soy beneficiario del Fondo de Cesantía Solidario?

Aquellos trabajadores que no tengan una cantidad suficiente que les alcance para cubrir sus entregas mensuales, podrán acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Este se activa cuando el trabajador acredita su condición de cesante mediante documento válido, como por ejemplo, el finiquito u otro documento.

¿Cuáles son los requisitos? 

  • • Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
  • • Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
  • • Tener un mínimo de 12 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses, desde la fecha de afiliación y/o desde la fecha del último giro (beneficio) registrado en cuenta individual. De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
  • • lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas.
  • • Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato:
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Necesidad de la empresa.
  • Quiebra del empleador.

¿Cuáles son los porcentajes y valores del beneficio?

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