Amplían Bono de 30 mil por hijo: quiénes son los nuevos beneficiarios y cómo será el orden de prioridad
Desde el gobierno buscan que el beneficio se extienda a más de 78 mil recién nacidos de hogares vulnerables y a 644 niños en cuidado alternativo familiar.
31.08.2026 / 21:49 Gonzalo Querol
Actualmente, el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, anunciado por el presidente José Antonio Kast se encuentra en su respectiva tramitación en el Senado.
El gobierno busca ampliar el beneficio de 30 mil por hijo a más de 78 mil recién nacidos de hogares vulnerables y a 644 niños en cuidado alternativo familiar, razón por la cual realizó algunas indicaciones.
Quiénes son los nuevos beneficiarios del Bono de 30 mil por hijo
La primera busca extender el bono a niños nacidos entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, siempre que su madre pertenezca, al 1 de junio de 2026, al 80% de los hogares con mayor vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares.
Mientras que la segunda indicación pone el foco en niños hasta trece años que se encuentran bajo cuidado alternativo familiar, en familias de acogida, en familia extensa o con adultos de confianza.
La ministra de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf, explicó que esta indicación permitirá brindar una mejor protección a los niños del país. “Como Gobierno tenemos el deber de llegar a todos los niños y familias que más lo necesitan, y sobre todo, reconocer la enorme labor de quienes se convierten en familias de acogida y entregan cuidado, cariño y hogar a los niños de Chile”.
Requisitos para ser beneficiario del bono
Los niños y niñas que generan el derecho al pago deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener entre 0 y 13 años
- Pertenecer al 80% de los hogares más vulnerables del país. El nivel socioeconómico se verificará mediante el Registro Social de Hogares.
¿Cómo será el pago de este bono?
La ministra de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf, aseguró que una vez aprobado el proyecto, el pago será de manera automática a las cuentas bancarias de quienes cumplan con los requisitos.
Orden de prioridad para los beneficiarios
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N.° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.