Registro de Vándalos ingresó al Congreso: Las 33 conductas por las que una persona podría terminar sancionada

La iniciativa establece que cualquier persona natural podrá consultar si una persona determinada se encuentra o no incrita en ese registro, que estaría a cargo del Registro Civil.

El Gobierno ingresó este lunes a la Cámara de Diputados el proyecto que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, una de las propuestas anunciada por el presidente Kast en su primera Cuenta Pública.

De esta forma, la iniciativa que ha sido trabajada en conjunto por los ministerios del Interior, Segpres, Seguridad y Justicia, comienza su tramitación en el Congreso, siendo una de las propuestas más relevantes del Ejecutivo de cara al segundo semestre.

Según indica la iniciativa, el registro obedece al “aumento de la percepción de inseguridad” y de la “ocurrencia de conductas que afectan la convivencia social”, y de ser aprobado sería implementado por el Registro Civil.

Los actos vandálicos que dan lugar a la inscripción

El proyecto de ley establece que cualquier persona natural podrá consultar si una persona determinada se encuentra o no inscrita en ese registro.

En el documento se detallan los 23 actos vandálicos por los que una persona podría ser sancionada e incluida en el registro:

  1. El atentado contra la autoridad.
  2. Las amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o la perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales.
  3. El impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude.
  4. La falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública
  5. El homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público.
  6. Las lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público
  7. Las amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público.
  8. La retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros.
  9. La interrupción de la libre circulación en vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en vía pública
  10. La explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar.
  11. Las amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales
  12. Las lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales
  13. La usurpación, de conformidad con los artículos 457, 457 bis y 458 del Código Penal, en caso de que la ocupación hubiere recaído sobre inmuebles fiscales o bienes nacionales de uso público, o sobre un inmueble destinado al desarrollo de actividades de educación parvularia, básica, media o superior.
  14. El incendio, de conformidad con los artículos 474, 475, 476 y 477 del Código Penal.
  15. Los daños causados en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios.
  16. La realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados.
  17. El homicidio de un carabinero.
  18. El maltrato de obra a un carabinero.
  19. El uso de artefactos explosivos o incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuego.
  20. Las carreras no autorizadas de vehículos.
  21. El tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
  22. La asociación ilícita para el comercio ilegal.
  23. El daño en un monumento nacional.

Las incivilidades que considera el proyecto

A su vez, considera seis incivilidades de competencia de juzgado local, que provocará que una persona ingrese al Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades:

  1. El depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad.
  2. El consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.
  3. El expendio de bebidas alcohólicas en contravención a lo dispuesto en los artículos 22 y 43 de la ley N* 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
  4. La elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal, de conformidad con lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales.
  5. El uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.
  6. El cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos, de conformidad con el artículo 13 del decreto ley N” 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Otras cuatro incivilidades serán competencia de los juzgados de garantía, por los cuales una persona quedaría inscrita en el registro:

  1. La organización o agencia de loterías no autorizadas.
  2. La provocación o alteración del orden en espectáculos públicos.
  3. El daño en bienes públicos o de propiedad particular cuyo importe sea inferior a una unidad tributaria mensual.
  4. El consumo de drogas en la vía pública.