Agresión a ministra Lincolao: Gobierno invoca Ley de Seguridad del Estado acusando que hubo secuestro

Tras ser formalizados, los tres imputados quedaron con prohibición de acercarse a la ministra, arraigo nacional y firma quincenal. Sin embargo, el gobierno insistirá en obtener la prisión preventiva de los jóvenes.

En las últimas jornadas se conoció que el gobierno decidió invocar la Ley de Seguridad del Estado tras la agresión a la ministra de Ciencias, Ximena Lincolao, en la Universidad Austral.

La acción del Ejecutivo se da luego de que el tribunal desestimara la prisión preventiva para los tres estudiantes formalizados por atacar a la autoridad mientras se retiraba de una actividad en el establecimiento.

Cabe precisar que los tres imputados —Pablo Vásquez, Joaquín Monje y María Jesús Madariaga— quedaron con prohibición de acercarse a la ministra, arraigo nacional y firma quincenal.

Gobierno invoca Ley de Seguridad del Estado contra imputados por agresión a ministra Lincolao

De acuerdo a información de La Tercera, durante la audiencia de formalización, el representante del Ministerio de Seguridad, Joaquín Pizzarro, anticipó la evaluación de ampliar la querella presentada tras el incidente.

Lo anterior, luego de que la nueva hipótesis apuntara a que no solo hubo un atentado a la autoridad, sino un posible secuestro, puesto que, según la querella, la ministra permaneció cerca de dos horas sin poder salir del Aula Magna. 

En paralelo, la cartera liderada por la ministra Trinidad Steinert resolvió invocar la Ley de Seguridad del Estado. Una normativa utilizada en contexto de alta connotación pública.

Anteriormente, dicha ley se aplicó en episodios del estallido social en 2019, paro de camioneros en 2022 y hechos de violencia en la Macrozona Sur. Su uso en este caso, busca reforzar la tesis de afectación a la seguridad pública.

¿Qué dice el artículo invocado por la defensa del Ejecutivo?

De acuerdo a los antecedentes recopilados, se cita el artículo 5.º, letra b, de la disposición, que sanciona a “los que con el propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad pública o de imponer exigencias o arrancar decisiones a la autoridad privaren de libertad a una persona”.

En la misma línea, el artículo señala que quienes resulten culpables “serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio”.

“Si el secuestro durare más de cinco días, o si se exigiere rescate o se condicionare la libertad en cualquiera forma, la pena será de presidio mayor en su grado máximo”.