Columna de la constituyente Isabella Mamani: Nuestra identidad territorial - Chilevisión
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11/05/2022 19:01

Columna de la constituyente Isabella Mamani: Nuestra identidad territorial

Respecto a la aprobación del artículo 21 sobre tierras, territorios y recursos indígenas, la abogada y representante del pueblo aymara opina que "aunque algunos insistan que se trata de un derecho que abre la puerta a la expropiación —la que ha estado abierta con la actual constitución también —, lo cierto es que es uno que abre un camino hacia un futuro distinto".

Publicado por Pablo Orellana

Por primera vez una Constitución en Chile podría adoptar entre sus artículos algunos que se remitan, en específico, a los pueblos indígenas. Aunque incluso en las primeras banderas de la incipiente nación la simbología mapuche se hizo presente, no lo ha sido en la historia constitucional, sino hasta ahora.

La semana pasada, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo 21 sobre tierras, territorios y recursos indígenas. La consagración de este derecho no debería sorprender a nadie, pues ya estaba de alguna manera contemplado en la Ley Indígena desde el año 1993.

Lo cierto es que su relevancia es, a su vez, su propia consagración en una Constitución, ya que se instala como una realidad presente en Chile y que requiere ser abordada desde el Estado de Derecho.

Y aunque algunos insistan que se trata de un derecho que abre la puerta a la expropiación —la que ha estado abierta con la actual constitución también —, lo cierto es que es uno que abre un camino hacia un futuro distinto.

Junto con consagrar un deber del Estado de generar certezas sobre el alcance de esta disposición (con la delimitación, titulación, entre otras acciones), se establece el derecho fundamental colectivo de los pueblos indígenas a ser dueños de dichas tierras. Y es que la especial relación que tenemos con estos lugares existentes en el país son, además, la condición de la riqueza cultural que habita al interior de las fronteras de lo que conocemos por Chile.

El artículo 21 aprobado por la Convención es acaso la puerta a una relación estable y de futuro, en que las diferencias sean la sustancia en la que se construye lo que tenemos en común. Los 105 votos que se obtuvieron en el Pleno es el reflejo del consenso existente entre un amplio abanico de opiniones y tendencias que ven posible una solución a lo que, hasta ahora, pareciera incalculable: la demanda territorial.

En el fondo, se trata de una norma que establece el derecho de los pueblos a las tierras, territorios y recursos y, por otro, el deber del Estado de generar las condiciones para definir las certezas para su definición. No es un cheque en blanco, es al fin la posibilidad de enfrentar este hecho con la totalidad de los antecedentes históricos y jurídicos para que los pueblos indígenas, y todas las y los conciudadanos, sepan cuáles son los espacios en donde habita nuestra identidad territorial.

* Isabella Mamani es abogada y constituyente por el pueblo Aymara.