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El Poder Judicial de Chile está constituido por los tribunales

El Poder Judicial de Chile está constituido por los tribunales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan (sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales).

Miércoles 23 de octubre de 2013 | 18:55

El Poder Judicial de Chile está constituido por los tribunales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que sea su naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan (sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales).


Lo integran, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
Asimismo, forman parte de él, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz.

Escalera de acceso a la Corte Suprema de Justicia, en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago.

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal dentro de los integrantes del Poder Judicial, encontrándose en la cima del orden jerárquico, sobre las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Especiales. Posee, asimismo, la superintendencia directiva, correccional y económica (entiéndase económica como administrativa) de todos los tribunales de la nación (excepto del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y tribunales militares en tiempo de guerra).
Está compuesta por 21 miembros, uno de los cuales es su Presidente y los demás son llamados Ministros. Además, tiene un secretario, un prosecretario, un fiscal judicial y 8 relatores. Tiene su sede en la capital de la República, Santiago de Chile.
Este tribunal colegiado funciona, por regla general, en salas especializadas, ordinariamente en tres o extraordinariamente en cuatro (integradas por no menos de 5 jueces), y excepcionalmente en pleno (con la concurrencia de 11 miembros de la Corte a lo menos). Cada sala es presidida por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte.
Es, básicamente, un tribunal de casación, es decir, señala el sentido y alcance de las leyes, dando a éstas su correcta interpretación. Y, excepcionalmente, posee competencia de segunda instancia respecto de los asuntos conocidos, en primera instancia, por las Cortes de Apelaciones.

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