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¡Chao! Esto es lo que debes saber de la nueva ley que regula los plásticos de un solo uso

Vasos, tazas, cubiertos, palillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas, bandejas, sachets e individuales, entre otros artículos, deberán salir de circulación en Chile. ¿Qué pasará con las botellas plásticas desechables?

Miércoles 16 de febrero de 2022 | 19:02

Por Alejandro Sepúlveda Jara

¡Por fin! Ya entró en vigor en Chile de la ley que regula la entrega de plásticos de un solo uso y de botellas plásticas en establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, es decir, en supermercados, minimercados, almacenes, restaurantes y locales de comida rápida; tanto para el consumo de los productos dentro como fuera de sus instalaciones.

La implementación de esta medida se basa en tres pilares, explican desde el ministerio de Medio Ambiente: Eliminar todos los artículos plásticos problemáticos e innecesarios; innovar para que los plásticos sean reutilizables, reciclables o compostables; y hacer circular los artículos de plástico para mantenerlos en la economía.  

La idea es “proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, y el fomento a la reutilización, la certificación y la regulación de las botellas plásticas desechables” detalla la ley.

¿Cuáles son los productos regulados?

Le ley es explícita al detallar que se prohíben los siguientes productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

“Para estos efectos se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño”, afirma el texto.

Además, y atención con esto, porque se establece que “cuando se trate de consumo dentro del establecimiento se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos”.

Es decir, no sólo se prohíben la entrega de productos desechables de plástico, sino que de cualquier otro material como, por ejemplo, las bombillas de cartón cuando los clientes consumen los productos dentro del local, incluidos, los patios de comidas de centros comerciales.  

Mientras que, si el consumo es fuera del establecimiento (delivery), “estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado (compostable) por el ministerio del Medio Ambiente. Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite”, sostiene la ley.

Y agrega que “los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en lo que se transformarán y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización”.

Aquellos establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificados deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia.

¿Y las botellas desechables?

“Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país”, detalla la ley.

Lo más importante es que “todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases. Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella”, explicita la orden legislativa.

Sanciones

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y corresponderá a las municipalidades fiscalizar su cumplimiento.

El incumplimiento será sancionado con multa, a beneficio municipal, de entre 1 ($55.000 aproximadamente) y 5 ($275.000) unidades tributarias mensuales (UTM) por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en el mandato.

Esta ley es progresiva. El reglamento estará disponible recién en 2023 y al año siguiente abarcará todos los aspectos señalados en ella, por ejemplo, los porcentajes de material reciclado que se exigirán en las botellas plásticas desechables.  

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