¿Qué dice la ley sobre agredir a Carabineros y qué arriesga la persona que asesinó al Sargento Retamal? - Chilevisión
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¿Qué dice la ley sobre agredir a Carabineros y qué arriesga la persona que asesinó al Sargento Retamal?

Tras el lamentable fallecimiento de sargento 2° de Carabineros, Carlos Retamal, parlamentarios solicitaron poner urgencia a proyecto que endurece penas por agresiones a policías.

Miércoles 12 de octubre de 2022 | 22:16

Impacto ha causado la muerte del sargento 2° de Carabineros Carlos Retamal. Hecho que se confirmó durante la jornada, tras sufrir una brutal agresión, en medio de una fiscalización a una carrera clandestina en San Antonio. Además, este hecho se suma al violento ataque que sufrieron algunos funcionarios en Puerto Montt, que dejó como resultado a seis carabineros con distintas lesiones. 

Según el artículo 416 del Código de Justicia Militar, el maltrato de obra corresponde a cualquier acto que pretende herir, golpear o maltratar de obra a un funcionario de carabinero que se encuentre en el ejercicio de sus funciones. 

¿Cómo se sanciona el maltrato a personal de Carabineros?

Las consecuencias que podrían tener los agresores, dependerán de las circunstancias. De acuerdo a esto, el artículo 416 establece las sanciones para el maltrato de obra, las cuales son: 

  • Con la pena de presidio mayor en su grado medio: Si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
  • Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo: Si las lesiones produjeron al ofendido, enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
  • Con presidio menor en grado medio a máximo: Si le causare lesiones menos graves.
  • Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales: Si le ocasionare lesiones leves.

¿Cuáles son las consecuencias de matar a un Carabinero?

El que matare a un miembro de la Policía que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

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