¿Qué dice la ley? Pamela Díaz reveló en Contigo en la Mañana su dramática deuda impaga de pensión de alimentos - Chilevisión
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¿Qué dice la ley? Pamela Díaz reveló en Contigo en la Mañana su dramática deuda impaga de pensión de alimentos

La modelo alzó la voz para exponer a dos de sus exparejas, que mantienen deudas vigentes por concepto de pensión de alimentos, además de una inexistente relación emocional con sus hijos.

Viernes 14 de octubre de 2022 | 20:38

El caos de la pandemia, sumado a su salida de televisión hicieron que Pamela Díaz demandara a los padres de sus hijos por pensión de alimentos, y de esta forma asegurar el buen vivir de los menores.

Pese a sus intenciones, el día de ayer “La Fiera” recurrió a su cuenta de Instagram para revelar que aún continúa luchando por obtener el ingreso económico que le corresponde recibir para la mantención y cuidado de sus hijos, señalando además que el tedioso proceso la ha hecho sentir “humillada”.

En conversación con Julio César Rodríguez y Monserrat Álvarez, Díaz señaló en exclusiva esta mañana que, tras demandar a los deudores en septiembre del año pasado, ha vivido un verdadero calvario que ha afectado también a su salud mental.

“Tienes que trabajar mucho más de la cuenta, tienes que hacerte cargo de muchas cosas en las que ellos no están, si está enfermo, si no está enfermo (…) y uno como mamá no tiene ningún fin de semana libre”, fue parte de lo que señaló.

Tal como le sucede a la ex panelista de tv, existe un abismante porcentaje de mujeres – y en algunos casos hombres – que deben lidiar con la irresponsabilidad económica de los progenitores de sus hijos. Por ello, acá te contamos todo lo que debes saber sobre la ley vigente que regula el pago de las pensiones de alimentos.

¿Cuál es el monto establecido que debe cancelar mensualmente el progenitor?

La ley no establece un monto fijo por cantidad de hijos ni en base a ningún otro criterio. Lo que sí fija el tribunal es un máximo y un mínimo en el monto a percibir, el que no puede superar el 50% del total de sus ingresos y, si los ingresos de una persona no superan el ingreso mínimo, debiera pagar solo el 40% de sus ingresos por un hijo o el 30% por cada uno si son más.

¿Qué es lo que se considera que debe cubrir la pensión de alimentos?

Este pago pretende cubrir gastos por educación, vestuario, salud, vivienda, recreación, y necesidades especiales, si es que existieran. Dichos costos deberán ser justificados con documentación durante la tramitación del juicio.

¿Es posible demandar por alimentos retroactivamente?

No. La obligación legal o judicial de pagar pensión de alimentos solo comienza una vez que este pago es ordenado por un Tribunal de la República.

Si el deudor invierte en la compra de algún bien o servicio, ¿lo gastado se descuenta en el pago mensual de alimentos?

No. La obligación del individuo sigue siendo la de cancelar el cien por ciento de lo acordado legalmente. De lo contrario, se considera que el pago está incompleto. Solo es el tribunal quien puede autorizar cambios en el monto, fecha y forma de los alimentos que ha ordenado pagar.

¿Cuáles son las medidas de apremio a las que se arriesga un deudor?

Quien incumpla con el pago de la pensión de alimentos arriesga sanciones de arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir. En cuanto a loa derechos que se tienen sobre el menor en cuestión, los deudores además arriesgan la pérdida de la patria potestad, por resolución judicial, en el caso de incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días.

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