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Seguro de Cesantía: ¿Cómo saber cuál es tu monto acumulado?

Según la nueva Ley de Protección al Empleo, el seguro puede cobrarse en caso de sufrir un despido, reducción de jornadas o suspensión de labores.

Miércoles 24 de junio de 2020 | 17:46

Son muchas las personas que han perdido su empleo debido al complejo momento que se vive a nivel país, producto de la pandemia por coronavirus.

A raíz de eso, el Seguro de Cesantía se ha vuelto una importante ayuda y sustento en el caso de perder el trabajo y también, gracias a la nueva Ley de Protección al Empleo, se puede ocupar en caso de reducción de jornadas o enfrentar la suspensión de labores.

¿Cómo saber cuánto dinero tengo acumulado?

Cada beneficiario del Seguro de Cesantía tiene acceso a una cartola donde se puede obtener el total de recursos ahorrados hasta la fecha de consulta, especificando cada movimientos y aporte de su cuenta individual.

Las cartolas del Seguro de Cesantía son anuales y cuatrimestrales por correo electrónico o a la dirección de domicilio registrado en el sistema. Sin embargo, también se puede consultar en cualquier momento, de manera online en el sitio web www.afc.cl, ingresando RUT y contraseña. 

Para solicitar la clave de acceso, se puede solicitar en cualquier sucursal de la AFC o vía web en este link.

¿Cómo opera el Seguro de Cesantía con la nueva Ley de Protección al Empleo?

En caso de sufrir un despido, el Seguro de Cesantía se entrega según porcentajes según el monto total recaudado.

Los pagos se efectúan de la siguiente forma:

  • - Primer mes de cesantía: 70%.
  • - Segundo mes de cesantía: 55%.
  • - Tercer mes de cesantía: 45%.
  • - Cuarto mes de cesantía: 40%.
  • - Quinto mes de cesantía: 35%.
  • - Sexto mes de cesantía: 30%.
  • - A contar del séptimo mes: 30%. 

En caso de enfrentar una suspensión de la relación laboral, los trabajadores podrán acceder al Seguro de Cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%.

En el caso de que se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% de la remuneración para los meses siguientes.

Si el caso es una reducción de la jornada, trabajador y empleador pueden pactar una reducción de hasta un 50% de las jornadas y a su vez remuneración. En este caso se activa el Seguro de Cesantía, el cual entrega un 25% del sueldo, por lo que durante este período el trabajador recibirá un 75% de su salario normal.

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