La Asignación Familiar es un beneficio otorgado por el Gobierno a los sectores medios y vulnerables del país, destinado a personas con trabajo dependiente, independiente, pensionados y subsidiados, que cumplan con ciertos requisitos y acorde al nivel de sus ingresos.
Este aporte es mensual por cada carga familiar que tenga registrada el beneficiado y se entrega a aquellas personas que perciban un sueldo hasta los 765 mil pesos.
Estos son los valores de la asignación en relación a la remuneración del solicitante:
- • Ingreso mensual de hasta $336.055 : El valor por carga corresponde a $13.155
- • Ingreso mensual mayor a $336.055 hasta $490.844 : El valor por carga corresponde a $8.073
- • Ingreso mensual mayor a $490.844 hasta $765.550 : El valor por carga corresponde a $13.155
- • Ingreso mensual desde 765.550 : No tiene derecho a beneficio
¿Cómo se solicita el beneficio?
Para ser beneficiario de la Asignación Familiar se deben tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, AFP, IPS, entre otras entidades.
Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.
¿Quiénes tienen derecho a la Asignación Familiar?
- - Trabajadores dependientes sector público y privado.
- - Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- - Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- - Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- - Pensionados de cualquier régimen.
- - Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- - Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- - Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- - Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- - Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- - Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante, sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.