Nuevo aporte para jubilados: Cuándo inicia el pago y quiénes reciben el Beneficio por Años Cotizados
Este nuevo beneficio parte de la Reforma Previsional se suma a la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida. Ambos debutan en 2026, son automáticos, no hay que postular y se calculan en UF.
Lunes 12 de enero de 2026 | 11:17
Este año debutan dos novedades de la Reforma de Pensiones. A partir de 2026 los pensionados podrán acceder a nuevos beneficios, y a su vez, la PGU aumentará a quienes tengan 75 años o más.
Ya puedes consultar con tu RUN en el portal ChileAtiende si tienes acceso a los beneficios del nuevo Seguro Social de la Reforma Previsional: Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida exclusivo para mujeres (CEV).
¿Cuándo inciará el pago?
Desde el 15 de enero comienzan los pagos del Beneficio por Años Cotizados y de Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida exclusivo para mujeres, los nuevos aportes que tienen como objetivo mejorar las pensiones y reducir las desigualdades.
Al rededor de 1 millón 370 mil personas pensionadas recibirán estos beneficios como parte de la nueva reforma.
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¿Quiénes lo recibirán?
Los requisitos para obtener el Beneficio por Años Cotizados son:
- Tener 65 años o más (hombres y mujeres).
- Estar pensionado por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros.
- Cumplir con el mínimo de cotizaciones reconocidas por ley. 10 años en mujeres (120 meses) y 20 en hombres (240).
Por otro lado, los requisito para recibir la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) son:
- Ser mujer de 65 años o más
- Estar pensionada por vejez o ivalidez en una AFP o compañía de seguros, que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
¿Cómo se calculará el pago?
Para pensionados al 31 de julio de 2025 (con 65 años o más), el Beneficio por Años Cotizados usa cotizaciones hasta esa fecha y paga a partir de enero de 2026.
El monto equivale a 0,1 UF por año de cotización, con un máximo de 25 años (2,5 UF).
Para los que aún no estén pensionados para ese mismo periodo, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo, el cálculo es el mismo.
En el caso de los pensionados a contar del 1 de agosto de 2025, se suman cotizaciones al Seguro Social nuevas, si así corresponde.