Aguinaldo Fiestas Patrias 2026: Quiénes reciben los $25.280
Para ayudar a las familias en esta fecha de importantes gastos, el Estado entrega un aporte económico. A continuación todos los detalles.
14.08.2026 / 10:37 Gonzalo Querol
Poco más de un mes falta para las Fiestas Patrias 2026, donde este año serán tres días de celebración concentrados en el viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de septiembre.
Para ayudar a las familias en esta fecha de importantes gastos, el Estado entrega un monto económico, el cual reciben los beneficiarios del IPS automáticamente con su pensión de septiembre.
¿A cuánto asciende el monto del aguinaldo Fiestas Patrias?
El monto base del aguinaldo es de$25.280, el cual aumentará en $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2026.
Si el pago de la Asignación Familiar lo recibe otra persona, tendrá derecho al incremento del aguinaldo. Este dinero no tiene descuentos y no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
Requisitos para acceder al aguinaldo por Fiestas Patrias
Te corresponderá el Aguinaldo de Fiestas Patrias si, al 31 de agosto de 2026, eres pensionada o pensionado:
- Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), o Subsidio de Discapacidad.
- De una ex caja de previsión o ex Servicio de Seguro Social.
- Del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- De las leyes de exonerados políticos (Ley Nº 19.234).
- De las Mutualidades de Empleadores (Ley Nº 16.744).
- De la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- De reparación: Ley Valech y Ley Rettig.
- De una AFP o compañías de seguro (siempre y cuando recibas PGU), o el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
¿Qué sucede en el sector privado?
Para las y los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación legal.
No obstante, como trabajadora o trabajador del sector privado, puedes tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:
- Esté contemplado en tu contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
En estos casos, el aguinaldo sí puedes exigirlo a tu empleador (empresa) como un derecho.