“Marca un precedente importante”: Corte de Arica falla a favor de deudora del CAE
La Primera Sala del Tribunal de Arica falló a favor de la ciudadana al dejar sin efecto el expediente de cobro iniciado por la Tesorería Regional.
16.05.2026 / 14:06 Gonzalo Querol
Este viernes, la Tesorería General de la República (TGR) dio a conocer que se interpusieron 1.968 recursos de protección por materias vinculadas al Crédito con Aval del Estado (CAE).
Se indicó que en la mayoría de los casos la respuesta fue negativa, ya que 1.453 fueron declarados inadmisibles por las Cortes de Apelaciones del país y luego algunos casos ratificados en la Corte Suprema.
Sin embargo, en Arica esta situación fue muy distinta, donde la Corte de Apelaciones de aquella ciudad anuló un procedimiento que amenazaba con quitarle los bienes a una ciudadana por una deuda universitaria.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal estableció un principio fundamental: el CAE es un crédito común y corriente, no un impuesto, y por tanto, el Estado no puede usar su “vía rápida y estricta” de cobranza fiscal para exigir el pago.
Este fallo se dio tras un recurso de protección, en la cual la afectada recibió una notificación de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota.
Allí se le indicó que se iniciaba un procedimiento de cobro de su deuda del CAE bajo apercibimiento de embargo.
La Tesorería utilizó el procedimiento establecido en el Código Tributario, diseñado para cobrar impuestos de forma rápida y donde el deudor tiene muy pocas opciones y tiempo para defenderse.
Jueces de Arica fallan a favor de joven universitaria
Las magistradas Claudia Arenas, Juana Ríos y el ministro Héctor Gutiérrez analizaron la Ley 20.027, que es la norma que rige al CAE e indicaron que Tesorería se equivocó en su camino de cobro.
En el fallo se informan tres importantes argumentos:
- Reglas Generales: La ley del CAE dice expresamente que la Tesorería tiene derecho a cobrar las deudas si los estudiantes no pagan, pero debe hacerlo sometiéndose a “las reglas generales de procedimiento”, con un cobro ordinario o ejecutivo civil (como el que hace un banco o una tienda cuando alguien no paga un crédito), y no usar los “superpoderes” que le otorga el Código Tributario.
- Formulario: La Tesorería intentó justificar su actuar ingresando la deuda en sus formularios internos. La Corte fue clara ante esto: “la naturaleza jurídica del crédito… No puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario”.
- El derecho a vender la deuda: Los jueces notaron que la ley permite al Fisco incluso vender estas deudas del CAE a terceros (como agencias de cobranza). Si el CAE fuera de naturaleza tributaria, venderlo sería legalmente imposible.
Por esto, la Corte determinó que la Tesorería lesionó la igualdad ante la ley, un derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y falló a favor de la ciudadana al dejar sin efecto el expediente de cobro iniciado por la Tesorería Regional.
“Este fallo marca un precedente importante”
Este caso fue comentado por la diputada Ana María Gazmuri, quien a través de su cuenta de X señaló:
“Este fallo marca un precedente importante: la Corte de Apelaciones de Arica, estableció que la Tesorería no puede aplicar al cobro del CAE, mecanismos propios de las deudas tributarias, restringiendo las posibilidades de defensa de las personas, sino que debe hacerse por la vía judicial dando cumplimiento a la garantía fundamental de respeto al debido proceso”.