La razón por la que Cristián Campos fue sobreseído pese a que se acreditaron tres abusos contra hijastra
El tribunal estableció que los delitos de connotación sexual entre 1989 y 1995 sí existieron, sin embargo, el actor no enfrentará ninguna pena.
Jueves 29 de mayo de 2025 | 17:24
Este jueves el actor Cristián Campos fue sobreseído por prescripción tras las investigaciones por abuso sexual en su contra, denuncia que fue presentada por su hijastra Raffaella di Girolamo.
El Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen analizó los antecedentes desde 12 aspectos, estableciendo que tres hechos denunciados fueron perpetrados por el denunciado.
Estos tres agresiones de connotación sexual fueron reconocidos por el juez y, según el tribunal, ocurrieron cuando la víctima tenía entre 11 y 17 años.
¿Por qué el actor fue sobreseído a pesar de que los abusos sí se acreditaron?
Según explicaron desde el fallo, se trata de un "sobreseimiento total y definitivo, por prescripción de la acción penal en la investigación".
No obstante, "se sobresee total y definitivamente la presente causa (...) esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristián Campos Sallato, por prescripción de la acción penal".
La razón detrás de esto es que la denuncia presentada por Raffaella di Girolamo, se presentó en 2023, cuando las posibilidades de perseguir este delito estaban ya extinguidas por el tiempo transcurrido.
Los tres hechos reconocidos por el tribunal
- “Hecho N° 1; Que, en una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…)
- Hecho N° 2; Que, en una fecha indeterminada, entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 13 a 14 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando.
- Hecho N° 3; Que, en una fecha indeterminada, en el año 1995, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 17 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación.”