¿Qué dice la ley? De esta forma es posible pedir la ocupación de inmuebles fiscales
Mediante la presentación de una solicitud en el Registro de la Propiedad Irregular (RPI) y siguiendo ciertos protocolos, se puede acceder a la ocupación de un inmueble fiscal de manera temporal. Acá te contamos cómo funciona la ley al respecto:
Martes 23 de agosto de 2022 | 08:42
¿Sabías que mediante Bienes Nacionales es posible realizar una solicitud para ocupar inmuebles fiscales?
Actualmente, la ley permite acceder a dicha opción a quienes sigan un procedimiento y justifiquen mediante sus antecedentes socioeconómicos, la necesidad de optar a esta vía.
¿Quiénes pueden postular?
Personas naturales o jurídicas, que cumplan con las obligaciones de mantención y explotación del inmueble, dictaminadas por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la región respectiva.
Dichas personas sin excepción deben justificar con antecedentes la necesidad de la la radicación en el inmueble.
¿Dónde se realiza el trámite?
La solicitud, que es ingresada al Registro de la Propiedad Irregular (RPI) y es seguida de un análisis de situación del terreno aludido, se presenta en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a su ubicación.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
Se solicitarán a los postulantes antecedentes que sirvan de fundamento para la solicitud, por ejemplo, el no tener el solicitante o su cónyuge un inmueble inscrito a su nombre, encontrase encuestado y con puntaje de la Ficha de Protección Social y una breve reseña escrita de las razones que ameritan el otorgamiento de un acta de radicación.
¿Se puede lograr la transferencia del predio mediante esta acción?
Sí. Actualmente, mediante un acta de radicación, la ley permite la transferencia del predio a título gratuito. Si bien este punto suele causar controversia, es importante señalar que la solicitud siempre queda sujeta a evaluación de conformidad a la disponibilidad del inmueble y en razón a los antecedentes económicos del solicitante.
De igual forma, la ley permite el arriendo de un inmueble fiscal, mediante el cual se concede el derecho especial de uso y goce.
¿Cómo funciona esta opción de arriendo?
Se establece un contrato, que fija un pago mensual, trimestral, semestral o anual.
¿Cuáles son los plazos?
Esta opción es netamente transitoria. Los beneficiados no podrán hacer uso de este mecanismo por un plazo mayor a 5 años en inmuebles urbanos, o un plazo de 10 años, en el caso de inmuebles rurales.
¿Dónde se realiza el trámite?
La postulación puede realizarse de forma online en la página web del Ministerio, o de manera presencial en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional.
También se puede acudir a las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés.
¿Cuáles son los documentos requeridos para realizar el trámite?
En el sitio web de Bienes Nacionales puedes revisar el listado completo. Mediante el mismo link puedes realizar la postulación online.
Es importante destacar que, en ambos casos, el Ministerio de Bienes Nacionales puede cancelar la entrega del bien fiscal si es que no se le está dando el uso acordado por contrato.