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¿Cómo obtener el bono de Asignación Familiar y cuáles son los montos de entrega?

Para recibir el beneficio, el solicitante debe tener registradas sus cargas familiares y los valores del beneficio dependen de la remuneración obtenida por la persona.

Miércoles 30 de septiembre de 2020 | 12:45

La Asignación Familiar es un beneficio otorgado por el Gobierno a los sectores medios y vulnerables del país, destinado a personas con trabajo dependiente, independiente, pensionados y subsidiados, que cumplan con ciertos requisitos y acorde al nivel de sus ingresos.

Este aporte es mensual por cada carga familiar que tenga registrada el beneficiado y se entrega a aquellas personas que perciban un sueldo hasta los 765 mil pesos.

Estos son los valores de la asignación en relación a la remuneración del solicitante:

  • • Ingreso mensual de hasta $336.055 : El valor por carga corresponde a $13.155
  • • Ingreso mensual mayor a $336.055 hasta $490.844 : El valor por carga corresponde a $8.073
  • • Ingreso mensual mayor a $490.844 hasta $765.550  : El valor por carga corresponde a $13.155
  • • Ingreso mensual desde 765.550 : No tiene derecho a beneficio

¿Cómo se solicita el beneficio?

Para ser beneficiario de la Asignación Familiar se deben tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, AFP, IPS, entre otras entidades.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

¿Quiénes tienen derecho a la Asignación Familiar?

  • - Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • - Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • - Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • - Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • - Pensionados de cualquier régimen.
  • - Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • - Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • - Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • - Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • - Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • - Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante, sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.