¿Será remunerado? Esto es todo lo que debes saber del rol de vocal de mesa para este Plebiscito

La semana pasada venció el plazo para excusarse como vocal de mesa. Quienes no hayan presentado sus motivos para marginarse, deberán obligatoriamente asumir la designación. Si fuiste seleccionado, acá te contamos todo lo que debes saber.

Como histórico ha sido catalogado el proceso democrático del plebiscito sobre la Nueva Constitución, que tendrá lugar este próximo domingo 4 de septiembre. Si te toca participar de él bajo el rol de vocal de mesa, acá te contamos todo lo que debes saber al respecto:

¿Cómo saber si fuiste seleccionado?

Ingresando a la web consulta.servel.cl y digitando tu rut puedes verificar tus datos electorales. El sitio te indicará tu lugar de votación y si eres o no vocal de mesa.

¿Será remunerada tu participación como vocal de mesa?

Sí. La Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (Ley N°20.568, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2012), establece como beneficio obligatorio la remuneración a quienes participen en dicho rol.

¿Cuál es el monto a percibir por cumplir el rol de vocal de mesa?

El monto a recibir alcanza los dos tercios de Unidad de Fomento (UF) además del incremento de 0,22 (UF) para los vocales nuevos, que deban asistir a capacitación previa. Esto se traduce en unos $22.500 aproximadamente, lo que se sumaría a unos $7.300 si se realiza este proceso por primera vez.

¿Cuál es el mecanismo de pago?

Podrás recibir tu pago correspondiente mediante tu cuenta bancaria o pago por caja en BancoEstado o ServiEstado. El trámite solo pide haber cumplido la labor de vocal de mesa y rellenar el formulario que se dispone en los locales de votación.

¿Qué pasa si no realizo el cobro inmediatamente?

Puedes solicitar tu pago hasta cinco años después, adjuntando el acta de constitución de la mesa donde se ejercieron funciones.

¿Qué derechos tienes como trabajador para garantizar el cumplimiento de tu participación como vocal de mesa?
La actual ley sanciona a quien o quienes impidan a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

Además, los empleadores no pueden bajo ninguna excusa descontar dinero de las remuneraciones a quienes se ausenten por esta causa.

¿Dónde debes denunciar a tu empleador, en caso de que impida tu participación en el proceso?

Debes realizar la denuncia en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna. Es importante aclarar que el Servicio Electoral (Servel) no recibe denuncias de este tipo.