Se puede volver obligatorio: 11 aspectos claves sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias
Es un beneficio voluntario que depende de la decisión de la empresa y se vuelve obligatorio tras otorgarse tres veces consecutivas. Revisa los aspectos esenciales que necesitas saber sobre esta prestación laboral.
15.09.2023 / 12:09 Luis Marquez
El aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio muy esperado por muchos trabajadores en Chile, pero su reglamentación puede generar preguntas y confusiones.
Para aclarar las dudas más comunes, hemos elaborado una lista concisa de puntos clave relacionados con este aguinaldo, basada en la experiencia y conocimientos de la abogada laboral Cristina Melo.
A continuación, te presentamos los aspectos más importantes que debes conocer sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias, desde su obligatoriedad hasta cómo proceder en caso de no recibirlo.
Obligación empresarial
- El aguinaldo no es obligatorio, depende de la decisión de la empresa.
- Se vuelve obligatorio tras otorgarse tres veces consecutivas para la misma celebración.
Derecho adquirido
- Se convierte en un derecho adquirido después de recibirlo durante cuatro años continuos del mismo empleador y en la misma empresa.
Requisitos mínimos
- No existen requisitos específicos para recibirlo, solo la disposición del empleador.
- Aplica a empleados con contrato indefinido, a plazo o por faena.
Valor del aguinaldo
- No hay un valor mínimo establecido en el Código del Trabajo.
- No puede ser menor al aguinaldo del año anterior.
- El valor podría disminuir si aún no es un derecho adquirido.
Fecha de entrega
- Siempre se otorga en la quincena de septiembre.
- Es imponible y se paga en efectivo.
Solicitud por trabajadores
- Los trabajadores que nunca lo han recibido pueden solicitarlo a su empleador, pero no exigirlo.
- En el caso de sindicatos o Comités Paritarios, pueden gestionar la solicitud.
Desempeño laboral
- El valor del aguinaldo no está relacionado con el desempeño laboral; es un agradecimiento del empleador.
Licencia médica y fuero Postnatal
- Los trabajadores con licencia médica o en fuero postnatal tienen derecho a recibir el aguinaldo.
Antigüedad requerida
- El empleador puede decidir otorgarlo a partir de un año de trabajo.
- Después de tres años consecutivos, se convierte en derecho adquirido.
Trabajadores a honorarios
- Los trabajadores a honorarios no tienen derecho al aguinaldo, ya que este beneficio aplica solo a trabajadores contratados.
Compensación y sustitutos
- No se compensa con un asado para el equipo.
- Puede sustituirse por una caja de alimentos de igual valor una vez sea exigible o por una gift card.
Trabajadores que no reciban el aguinaldo pueden comunicarse con el empleador y, en caso de desacuerdo, presentar una denuncia en la Dirección del Trabajo (DT) a través de www.dt.gob.cl
Estar informado sobre tus derechos laborales es fundamental para evitar vulneraciones.