Humillación a adolescente, golpiza a esposado y ataques con perro: Las condenas de dos funcionarios activos de Carabineros

Dos funcionarios de Carabineros continúan en servicio activo pese a haber sido condenados por graves agresiones contra personas bajo custodia policial. Desde la institución aseguraron que actualmente cumplen con labores administrativas.

Dos funcionarios de Carabineros condenados por graves agresiones contra civiles entre 2017 y 2018 continúan formando parte de la institución, pese a que sus responsabilidades fueron acreditadas judicialmente en distintas instancias, incluida la Corte Suprema.

Se trata del subteniente Carlos Leal Aqueveque y del cabo segundo Camilo Vásquez Masman, quienes actualmente desempeñan funciones administrativas en la institución, según confirmó Carabineros en un reportaje de BioBioChile.

La situación se conoció luego de que la Corte Suprema resolviera recalificar algunos de los delitos por los que ambos habían sido condenados, al considerar que las agresiones no reunían los requisitos jurídicos para ser sancionadas como tortura, sino como apremios ilegítimos.

Sin embargo, esta decisión no modificó los hechos acreditados durante el juicio, entre los que se encuentran la humillación de una adolescente de 16 años, golpizas a personas detenidas y ataques de un perro policial contra un hombre que permanecía inmovilizado.

Las agresiones por las que fueron condenados

Uno de los hechos más graves ocurrió en noviembre de 2017, cuando el subteniente Carlos Leal Aqueveque agredió a una adolescente de 16 años luego de que esta increpara a un conductor policial que había golpeado accidentalmente una de sus piernas con un vehículo.

Según estableció la Justicia, el funcionario empujó, insultó y golpeó a la menor, para luego trasladarla hasta una garita policial, donde tomó su cabello y azotó su cabeza contra una pared.

En el lugar, también le escupió en el rostro, la obligó a repetir que “a los Carabineros no se les pega” y la amenazó diciéndole: “Para que nunca olvides mi cara, chu…”.

En febrero de 2018, el mismo funcionario estuvo presente cuando otro carabinero golpeó a un comerciante ambulante y azotó su cabeza contra una pared durante una fiscalización en Estación Central. Pese a ser el jefe de servicio, Leal no intervino para impedir las agresiones.

Meses después, en diciembre de ese año, ambos funcionarios participaron en un episodio ocurrido al interior de la 21ª Comisaría de Estación Central.

En esa ocasión, Camilo Vásquez Masman ordenó a su perro policial, llamado Conrad, atacar a un detenido que se encontraba inmovilizado en el suelo, provocándole mordeduras en la cadera y el glúteo.

Posteriormente, el hombre fue trasladado esposado a otra dependencia, donde recibió golpes de ambos uniformados. En ese lugar, Vásquez ordenó un segundo ataque del animal, esta vez en presencia de Leal, quien no intervino para detenerlo.

La Justicia también acreditó que Vásquez entregó antecedentes falsos al Ministerio Público para justificar la detención y falsificó firmas en documentación oficial. Producto de esas acusaciones, la víctima fue formalizada y quedó sujeta a medidas cautelares, aunque posteriormente fue sobreseída definitivamente.

Carabineros esperará resolución judicial para adoptar medidas

Pese a estos antecedentes, ambos funcionarios continúan en servicio activo, situación que fue confirmada por la propia institución policial ante las consultas realizadas por BioBioChile.

Desde Carabineros precisaron que actualmente se encuentran destinados a labores administrativas y que han cumplido las medidas cautelares impuestas durante el proceso judicial.

Respecto de su eventual desvinculación, señalaron que una vez que la sentencia quede ejecutoriada se adoptarán las medidas correspondientes para dar cumplimiento a lo resuelto por la Justicia.

Por su parte, la Corte Suprema resolvió el pasado lunes 19 de octubre, por tres votos contra dos, que algunos de los hechos acreditados debían ser sancionados como apremios ilegítimos y no como tortura.

El tribunal consideró que las agresiones, evaluadas en su conjunto, no alcanzaban el umbral de gravedad exigido por el artículo 150 A del Código Penal para configurar este último delito.

De esta manera, la recalificación jurídica de las condenas no alteró la responsabilidad de los funcionarios en los hechos acreditados.