Mujer esperó su muerte durante 4 años por diagnóstico errado de cáncer: Hospital deberá indemnizarla
El recinto indicó que tenía cáncer urotelial de uréter derecho, aunque nunca fue sometida a una biopsia. Según el fallo, la mujer se mantuvo cuatro años en cama “a la espera de su fallecimiento”.
10.06.2026 / 21:31 Sebastian Leyton
El Tercer Juzgado de Letras de Iquique ordenó al Hospital de Iquique a pagar una millonaria indemnización por concepto de daño moral a paciente e hija cuidadora por un errado diagnóstico de cáncer.
En el fallo, el magistrado Álvaro Arriagada Fernández ordenó al recinto el pago de la suma total de $100.000.000 a favor de una mujer diagnosticada con cáncer urotelial de uréter derecho.
El tribunal estableció que la situación duró más de cuatro años, mismo periodo en el que la paciente se mantuvo en cama “a la espera de su fallecimiento producto del cáncer diagnosticado”.
“Desde 2020, tanto la paciente como su hija-cuidadora, manifestaron preocupación acerca de lo incierto del diagnóstico, ya que si bien por una parte les indicaron que se trataba de un tumor maligno, la falta de biopsia no permitía confirmarlo con certeza“, sostuvo el fallo.
La resolución agrega que “aun cuando el diagnóstico inicial se hubiera podido considerar un tumor, debían de realizarse una serie de exámenes clínicos, (…), hasta llegar finalmente a la realización de una biopsia”
Esto, con el fin de descartar o confirmar la existencia de cáncer en la afectada. Sin embargo, el documento zanjó que “los exámenes no se efectuaron en casi 5 años”.
Tribunal acreditó “negligencia médica inexcusable”
El tribunal iquiqueño acreditó un daño en el marco de un “estrés crónico y vulnerabilidad asociada a la edad”, por lo que fijó una indemnización reparatoria a favor de la víctima directa de $60.000.000 tras la falta de servicio.
Respecto de la hija-cuidadora, “se fijará la indemnización reparatoria a su favor como víctima indirecta de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado en la suma de $40.000.000”.
“El daño sufrido por las demandantes deriva de la negligencia médica inexcusable de los demandados, el cual no puede ser soslayado bajo la premisa de haberse proporcionado información a la paciente, información que era incorrecta al no seguirse los protocolos respectivos, lo que se traduce en la falta de servicio”, concluyó el fallo.