Cuenta regresiva para las 42 horas laborales: Publican nuevos dictámenes y quiénes quedan excluidos

La Dirección del Trabajo publicó dos documentos donde aborda los casos de quienes están excluidos de una jornada de trabajo y los parámetros para esta definición.

Faltando apenas 10 días para la puesta en marcha de una nueva reducción de la jornada laboral, la Dirección del Trabajo publicó este jueves dos dictámentes con el fin de estandarizar la aplicación de la ley.

Ambos documentos abordan temas relacionados con quienes están excluidos de una jornada de trabajo y los parámetros con los que se implementará la baja horaria.

En uno de sus puntos más relevantes, uno de los textos señala que la ley privilegia el acuerdo entre las partes por sobre una modalidad específica de rebaja.

Dictamen privilegia “acuerdo entre las partes”

En el dictamen 253/21, la Dirección señala que “a contar del 26 de abril de 2026, la rebaja de jornada de 44 a 42 horas semanales debe (…) reflejarse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo”.

Junto a ello, agregaron que “la ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada”.

“A falta de acuerdo, el legislador no ha establecido requisitos específicos sobre la forma de configurarlo o acreditarlo, no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley”, continuó.

Sobre lo anterior, corresponderá al empleador “acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas” con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal.

¿Qué pasa con quienes no trabajan con jornada fija?

Respecto a quienes no están sujetos a una jornada laboral, el dictamen 252/20 estableció que “exclusión de la limitación de jornada (…) se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan”.

“La autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión -de la jornada-, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la real naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño”.

Agregarón: “Un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones conlleva un control directo y funcional sobre la forma”.

Aún sí, fijaron que debe analizarse caso a caso, “considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”.

¿Y si no hay acuerdo entre empleador y trabajador?

Finalmente, en caso de no llegar a acuerdo, la DT estableció que, en caso de jornadas distribuidas en 5 días de trabajo, las 42 horas deberán aplicarse “mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos“.

En cambio, si la jornada es de seis días, la rebaja será de “cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley N°21.755″.

“En el caso de trabajadores con jornada inferior a 44 horas semanales a la fecha de entrada en vigencia de este hito, la rebaja necesaria para alcanzar las 42 horas deberá distribuirse aplicando como unidad máxima de rebaja diaria la de una hora en jornadas de cinco días y de 50 minutos en jornadas de seis días“, concluye el documento.