Declaran admisible recurso de amparo de Juan Aliste Vega: Le quedarían cerca de 3 meses de vida

El recurso busca modificar las actuales condiciones de reclusión del condenado, argumentando una situación médica crítica. Según los informes de salud presentados en la causa, Aliste padece una enfermedad terminal.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso de amparo presentado el pasado 20 de agosto por la defensa de Juan Manuel Aliste Vega, condenado a 42 años de cárcel por el homicidio del carabinero Luis Moyano y otros delitos vinculados al asalto del Banco Security en 2007.

La acción, presentada por el abogado Ricardo Bravo Cornejo en representación de Aliste, fue revisada por la Segunda Sala del máximo tribunal.

Según el documento al que tuvo acceso CHV Noticias, el máximo tribunal resolvió que “la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida”.

De este modo, la resolución revocó el fallo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado el pasado 13 de agosto, que había declarado la inadmisibilidad de la acción.

Imputado padece enfermedad terminal

El recurso busca modificar las actuales condiciones de reclusión del condenado, argumentando una situación médica crítica. Según los informes de salud presentados en la causa, Aliste padece una enfermedad terminal y tendría una expectativa de vida de aproximadamente tres meses.

Su defensa sostiene que la privación de libertad no puede significar la vulneración del derecho a la protección de la salud, la integridad y la dignidad humana.

En paralelo, el caso ha tenido diversos hitos judiciales respecto al cumplimiento de su condena. Bajo la legislación antigua, Aliste pudo optar a una rebaja de pena habiéndose cumplido los 10 años que antes exigía la ley para una condicional, encontrándose actualmente con 16 años cumplidos de su condena total de 42 años.

Con esta resolución, en la que se dispone que “aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda”, el tribunal deberá pronunciarse derechamente sobre el fondo del amparo para evaluar las condiciones de cumplimiento de su pena.