Estas son las 8 medidas de las Reglas del Uso de la Fuerza para las policías tras aprobación del Senado
Revisa el detalle del nuevo protocolo que reglamento los usos que podrán utilizar Carabineros, PDI y Fuerzas Armadas para mantener el control del orden público.
08.10.2026 / 12:27 Josefina Vera
Este miércoles el Senado despachó el proyecto Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), tras aprobar el informe que fue elaborado por la Comisión Mixta.
Dicho proyecto establecerá un marco legal para Carabineros, Policía de Investigaciones en servicio y Fuerzas Armadas, excluyendo a Gendarmería de Chile.
Según lo dado a conocer, el plan del uso de la fuerza pretenden hacer cumplir la ley y/o mantener el orden y la seguridad pública a través de diferentes mecanismos, ya sea físicos o de otra índole, siempre rigiéndose por los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
Si bien el trámite legislativo terminó, se está a la espera de la eventuales reservas de constitucionalidad. En caso de que se hayan presentado, se puede extender el proceso.
Las 8 reglas aprobadas para el uso de la fuerza por parte de la policía
De acuerdo con lo publicado en la página del Senado, estas 8 normas consistente en:
- Regla N° 1: Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
- Regla N° 2: Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
- Regla N° 3: Empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
- Regla N° 4: Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales.
- Regla N° 5: Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
- Regla N° 6: El personal militar podrá emplear munición de salva en forma disuasiva.
- Regla N° 7: Uso de escopetas con munición antidisturbios, para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares.
- Regla N° 8: Uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física. Asimismo, procederá el empleo de armamento letal respecto de quien, habiendo sido expresamente conminado por el personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma. Igualmente, podrá utilizarse armamento letal frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional.