Vence el plazo de la Operación Renta: Cómo realizarla en el último día y a qué me arriesgo si no la completo

El trámite, que se puede hacer en línea, permite a los contribuyentes declarar sus rentas o ingresos anuales. Por lo mismo, acá te explicamos lo que podría ocurrirle a quienes no lo hagan y los pasos para llevarla a cabo en el plazo vigente.

Miércoles 10 de mayo de 2023 | 09:48

Este miércoles 10 de mayo es el último día para realizar el proceso de la Operación Renta 2023, el cual se puede hacer en línea. Recordemos que el trámite permite a los contribuyentes declarar sus rentas o ingresos anuales para cumplir con las obligaciones tributarias anuales. Se trata del proceso conocido como operación renta F22, donde tanto contribuyentes, como empresas y personas naturales podrán recibir una devolución o deberán pagar impuestos, dependiendo de su situación. Dependiente las fechas en las que se realizó el proceso, las personas pueden recibir su devolución:
  • Las personas que declararon entre el 1 y 8 de abril, ya recibieron el pago de su devolución.
  • Quienes declararon entre el 9 y 27 de abril recibirán su devolución el próximo 15 de mayo.
  • El tercer grupo, cuyo plazo
Finalmente, como ya mencionamos, este 10 de mayo es el último plazo para declarar sus impuestos y quienes lo hagan en este plazo tendrán la devolución el próximo 29 de mayo.  

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¿Cómo se hace la declaración?

Para hacer la Operación Renta 2023 debes hacer el siguiente procedimiento:
  • Ingresa al sitio web del SII.
  • Ingresa a “servicios online” y selecciona la opción “declaración de renta”.
  • Una vez allí, debes hacer clic en “declarar renta (F22)”.
  • Ingresa RUT y Clave Única.
  • Selecciona el año tributario a declarar. Recuerda revisar bien la información antes de hacer clic en “continuar”.
  • Completa el formulario y haz clic en “enviar”.
A modo de precaución, se recomienda guardar una copia o como respaldo.

¿Qué pasa si no hago el trámite?

En caso de no realizar el trámite dentro del plazo legal, el contribuyente se arriesga a ser citado a las unidades del Servicio de Impuestos Internos (SII). Pero eso no es todo, ya que en algún momento deberá pagar la declaración, la cual, debido al atraso, generará multas e intereses. Además, en el artículo 97 del decreto 830 del Código del Trabajo señala que "el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, (tiene una) multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses". "Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados", indica.

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